VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la División Radiofísca Sanitaria, dependiente de la Dirección Provincial de Saneamiento Ambiental y Ecología, gestiona la modificación del Ítem 10 del Anexo 1 de la Resolución nº 3122/85; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado acto administrativo se establecieron normas precisas a fin de ordenar el uso de las radiaciones ionizantes en el diagnóstico médico y odontológico, como asimismo las condiciones que para su uso deben cumplir los aparatos, instalaciones e insumos de Rayos X;
Que, entre tales normas, el referido Ítem 10 estableció que la superficie de cada Sala de Rayos X en ningún caso debe ser menor de 12 m2;
Que la citada División manifiesta que en inspecciones realizadas en locales donde se utilizan equipos de Rayos X Odontológicos y para Densitometrías Oseas se ha detectado que son muy bajos los niveles de radiación por re-emisión, aconsejado para dichos casos que la superficie minima de la sala sea de 9 m2;
Que por tal motivo y a fin de adecuar la normativa vigente a las reales necesidades de los servicios, corresponde acceder a lo solicitado;
Por ello y atento lo establecido en los artículos 11º, inciso b), punto 6), y 21º, punto 2), de la Ley nº 10.101.-
EL MINISTRO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
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