VISTO:
CONSIDERANDO:
Que la Ley 153 rige todo lo concerniente al sistema de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco de la norma señalada se dictó la Ley 3.301 mediante la cual se establece el régimen jurídico para la protección de derechos de sujetos en Investigaciones de Salud;
Que el artículo 25 de la ley referenciada establece que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la citada norma;
Que el artículo 2° del mencionado Decreto faculta al titular del Ministerio de Salud a dictar las normas complementarias y reglamentarias, y a suscribir los convenios que sean necesarios para la aplicación de dicha norma;
Que en el marco de dichas facultades, se dictó la Resolución N° 485/MSGC/2011 mediante la cual se aprobaron los requisitos y procedimientos aplicables a los proyectos y trabajos de investigación que se efectúen en los efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 1035/MSGC/2012, modificó los requisitos y el procedimiento aplicables a los proyectos y trabajos de investigación, previstos en la Resolución citada en el considerando que precede, como así también derogó el Anexo II de la misma normativa a saber el flujograma procedimental, por considerar que el mismo encerraba dudas interpretativas acerca del procedimiento de aprobación de los proyectos de investigación y del rol en el proceso que cabe asignarle a la autorización por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT-;
Que mediante la Resolución citada se estableció que una vez que el área competente Dirección General de Docencia e Investigación- se expida respecto del proyecto de Convenio de Investigación deberá darse intervención a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, a efectos de que una vez prestada su conformidad sean elevadas las actuaciones a la Señora Ministra de Salud, previendo la intervención de la Dirección General Legal y Técnica;
Que al respecto cabe resaltar que el Decreto N° 260/GCBA/12, describe como responsabilidades primarias de la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, la de realizar el control de legalidad de los actos administrativos a ser suscriptos por el titular del Ministerio de Salud, como así también intervenir y supervisar la elaboración de convenios que celebre esta Jurisdicción;
Que como consecuencia de lo descripto en el considerando anterior, resulta conveniente la intervención de la Dirección General Legal y Técnica, en los procedimientos aplicables a los proyectos y trabajos de investigación que se efectúen en los efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de lo expresado, corresponde modificar los requisitos y el procedimiento aplicable a los proyectos y trabajos de investigación previstos en la Resolución N° 1035/MSGC/12;
Que es la Autoridad de Aplicación quien resulta competente para establecer el procedimiento necesario para efectuar la autorización de las investigaciones presentadas por los investigadores;
Que en virtud de lo expuesto resulta procedente dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 y 21 de la ley 3.301 y el artículo 2° del Decreto 58/GCBA/2011,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE
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