LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Adherir en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.816, que crea el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad.
Art. 2º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI - Dr. CÉSAR GUSTAVO MAC KARTHY