Artículo 1° - La Provincia del Chubut adhiere, en todos sus términos, a la Ley Nacional N° 26.653 de Accesibilidad de la Información en las Páginas Web.
Art. 2° - LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI - Dr. CÉSAR GUSTAVO MAC KARTHY