Artículo 1.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley Nacional Nº
25.643, determinándose que las prestaciones de servicios turísticos, deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la Ley Nº
24.314 y el Decreto Reglamentario Nº
914/97 “Agencias de Viajes - Obligatoriedad de Información”
Art. 2.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará el Organismo competente a los fines de la aplicación de la presente Ley.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.