LEY 4900
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
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Ley de Promoción para la Toma de Conciencia Sobre la Relevancia Social de la Donación de Órganos. Adhesión ley nacional 26.845.
Sanción: 06/09/2013; Promulgación: 17/09/2013; Boletín Oficial: 23/09/2013
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Artículo 1º- Se adhiere a la ley nacional n° 26.845 de Promoción para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos en los términos de aplicación jurisdiccional y que como anexo forma parte de la presente.
Art. 2°- El Ministerio de Educación y Derechos Humanos en coordinación con el CUCAI (Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante) es la autoridad de aplicación de la presente.
Art. 3°- Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para la aplicación de la presente.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Carlos Gustavo Peralta; Rodolfo R. Cufré
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Ley N° 26845 - De Promoción para la Toma de Conciencia sobre la Relevancia Social de la Donación de Órganos
Objeto
Art. 1° - La presente ley tiene por objeto promover en todos los niveles y modalidades del sistema educativo propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para trasplante, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.
Objetivos
Art. 2° - Son objetivos de la presente ley los siguientes:
1. Favorecer la difusión de información sobre los conceptos, procesos e impacto de los trasplantes a través de los miembros de la comunidad educativa.
2. Promover la participación comprometida de todos los actores de las instituciones educativas y de sus respectivos entornos familiares en la generación de una cultura solidaria sobre la donación de órganos y tejidos para trasplante.
Autoridad de aplicación
Art. 3° - El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en coordinación con el Ministerio de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Asesoramiento
Art. 4° - El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante de Órganos (Incucai) es organismo asesor del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud a todos los efectos previstos en la presente ley.
Funciones
Art. 5° - En conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la presente ley, son funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:
1.Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplante en todos los niveles y modalidades educativas formales.
2. Promover la realización de jornadas anuales destinadas a docentes de todos los niveles y modalidades educativas.
3. Arbitrar los medios para incorporar un abordaje, sistematizado e interdisciplinario de la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplante en los ámbitos educativos de gestión pública y privada, previa adaptación de los contenidos a las particularidades de cada nivel educativo.
4. Diseñar acciones masivas desde las instituciones educativas para instalar mensajes y actitudes positivas frente a la donación de órganos y tejidos para trasplante.
5. Propiciar análisis críticos y responsables promoviendo el trabajo educativo de manera conjunta con organizaciones vinculadas a la temática.
6. Promover acciones que demanden el análisis, debate y participación efectiva del grupo familiar de los alumnos en el abordaje de la temática de la donación de órganos y tejidos para trasplante.
Reglamentación
Art. 6° - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 7° - Comuníquese.
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