Artículo 1°.- Inclúyese en el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral instituido por la Ley Provincial
7.600 a todas las personas que padezcan cualquiera de las patologías definidas como de Trastorno General de Desarrollo, tales como Trastorno de Rett, Trastorno de Asperger, Trastorno de Tourette, o Trastorno desintegrativo infantil y el Trastorno del Espectro Autista.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.