VISTO el expediente Nº 2002-9.127/04-8 del registro de este Ministerio y la Ley Nº 24.193, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95; y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el visto regulan la ablación de órganos y tejidos para el implante de los mismos de cadáveres humanos a seres humanos y entre seres humanos en el ámbito nacional.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE debe instrumentar políticas sanitarias que garanticen la equidad en el acceso al trasplante y en la asignación de órganos y tejidos entre los potenciales receptores; sustentándose en criterios de solidaridad, altruismo, eficacia y calidad.
Que dichos criterios, en la medida que regulan aspectos esenciales y comunes para la protección de la salud y de la seguridad de las personas, deben contemplar aspectos bioéticos, médicos y de territorialidad.
Que la 57º Asamblea Mundial de la Salud instó a los Estados Miembros a que aseguren una supervisión nacional eficaz de la obtención, el procesamiento y el trasplante de células, tejidos y órganos humanos, procurando entre otras cosas garantizar una gestión responsable del material humano para trasplante y su trazabilidad.
Que la propuesta de elaboración de la presente norma efectuada por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, cuenta con los aportes del Comité de Bioética y de las Comisiones Asesoras Honorarias del mencionado Instituto, integradas por cada uno de los jefes de equipos de trasplante autorizados y de los Organismos Provinciales de Procuración.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida es propiciada en el marco de lo establecido por el inciso n) del artículo 44 de la Ley 24.193 y su reglamentación.
Que se actúa conforme a las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 512 del 10 de abril de 1995.
Por ello;
EL MINISTRO
DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:
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