VISTO:
La Ordenanza N° 34.421, las Leyes Nros. 471, 661, 3.996 y 4.013, los Decretos Nros. 423/12 y 226/13, y el Expediente N° 3301644/MGEYA-DGTALMDS/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 41 establece que la Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos, como así vela por su protección y por su integración económica y sociocultural, y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias;
Que para ello se desarrollan políticas sociales que atienden esas necesidades específicas y elevan la calidad de vida de las personas, las ampara frente a situaciones de desprotección y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia, promoviendo alternativas a la institucionalización;
Que la Ley N° 661 regula la actividad de los Establecimientos Residenciales y otros servicios de atención gerontológica que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo citado de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Que conforme el artículo 4° de la Ley citada, modificado por la Ley N° 3.996, La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad de Buenos Aires con asistencia, en incumbencias propias por materia, de los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud del Gobierno de la Ciudad respectivamente;
Que el artículo 8° de la Ley referida ut supra modificó el Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por Ordenanza N° 34.421 y modificatorias, detallando el personal que presta servicios en los mentados establecimientos residenciales;
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus dependencias una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes mencionados;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado hacia un desarrollo operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, modernización de procesos y mecanismos administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas plantas orgánico funcionales;
Que la Dirección General Promoción y Servicios dependiente de la Subsecretaría de Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Social, conforme el Decreto N° 423/12, tiene entre sus responsabilidades primarias el Administrar los establecimientos de Hogares de Residencia Permanente (...) para adultos mayores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de la Ley N° 4.013, corresponde al Ministerio de Modernización el diseño e implementación de políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en pos de lograr mayor eficiencia en la proyección operativa de los servicios brindados en los establecimientos residenciales para personas mayores, los Ministerios de Desarrollo Social y de Modernización solicitan la creación de las Plantas Orgánico Funcionales de los Hogares de Ancianos "Dr. Alejandro Raimondi", Hogar de Ancianos "Guillermo Rawson", Hogar de Ancianos "Martín Rodríguez - Viamonte", y Hogar de Ancianos "San Martín", dependientes de la Gerencia Operativa de Hogares de Residencia Permanente de la Dirección General de Promoción y Servicios de la Subsecretaría de Tercera Edad del Ministerio de Desarrollo Social;
Que a los fines de determinar las Plantas Orgánico Funcionales de los mencionados establecimientos, la Dirección General Capital Humano dependiente de la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, ha tomado la debida intervención, efectuando la correspondiente evaluación de las necesidades de dotación, en razón de las responsabilidades primarias otorgadas mediante Decreto N° 226/13;
Que la Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención que le compete;
Que el artículo 6° de la Ley N° 471 determina que el ingreso de personal a la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires "se formaliza mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto de conformidad con las pautas que se establezcan por vía reglamentaria";
Que en virtud de lo expuesto la cobertura definitiva de los distintos cargos de las referidas Plantas Orgánico Funcionales, se efectuará por concurso público abierto;
Que en este sentido se propicia delegar en la señora Ministra de Desarrollo Social, previa intervención del Ministerio de Modernización, la facultad de convocar los mentados concursos y a designar a quienes resulten seleccionados en el referido proceso de selección;
Que asimismo, resulta conveniente delegar conjuntamente en la señora Ministra de Desarrollo Social y en el señor Ministro de Modernización, la facultad de dictar normas aclaratorias, instrumentales, interpretativas y/o complementarias del presente, a los efectos de implementar los concursos públicos abiertos para la cobertura definitiva titular de los cargos que se detallan en los Anexos I, II, III y IV del presente Decreto.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
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