Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Corrientes a la
Ley Nacional Nº 26.858 que establece el derecho al acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.