VISTO:
El trabajo de prevención en la lucha contra el Dengue, que la Provincia del Chaco lleva adelante; y
CONSIDERANDO:
Que se presenta un cuadro crítico en países limítrofes, Bolivia, Brasil y Paraguay, con 6.200, 400.000 y 28.900, respectivamente, de casos de Dengue registrados, en el año 2012;
Que en dicho marco resulta necesario extremar los mecanismos de prevención y reforzar los recaudos a través de divulgación masiva en los medios de comunicación, adquisición y distribución de repelentes, recolección y entierro de recipientes que acumulan agua estancas, fumigación entre otras medidas que se vienen llevando a cabo desde el Ministerio de Salud Pública;
Que resulta necesario declarar Alerta Sanitaria, disponiendo de recursos humanos, tecnológicos y materiales en coordinación con el Ministerio de Salud de la Nación, los Municipios y organismos del Estado Provincial a los cuales se asignen responsabilidades específicas, desplegando en forma continuada la labor preventivo educativa;
Que por lo expuesto, es menester encuadrar en los alcances del Artículo 132, inciso d), de la Ley Nº 4787 - de Administración Financiera - y normas reglamentarias, a las adquisiciones de servicios, productos y/o elementos necesarios para la ejecución de las acciones de prevención; corresponde su modificación y aprobación;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
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