VISTO el Expediente N° 1-2002-4638000427/13-7 del Registro de INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, y la Resolución INCUCAI N° 413/08, y
CONSIDERANDO:
Que por norma citada en el visto se aprueba el “Programa de Distribución de Riñones Provenientes de Donantes Cadavéricos mayores de 60 años”.
Que del análisis efectuado por la Dirección Científico Técnica en el período 13/12/10 - 31/03/13, respecto de la implementación de dicho Programa, se desprende que se respetó el principio de equidad que rige los criterios de distribución y asignación de órganos y tejidos cadavéricos, el acceso al trasplante y la transparencia de los procedimientos de manera uniforme en todo el territorio del país.
Que además se mantiene constante el aumento del ingreso de pacientes a diálisis y a lista de espera para trasplante renal, y no han variado los indicadores de mortalidad.
Que la media de edad de donante y receptor fue similar, mientras que el tiempo en lista de espera fue menor a la media nacional y el promedio de permanencia en el programa fue menor a 70 días.
Que la sobrevida del paciente y del injerto, al mes y al año fueron similares a la de aquellos receptores menores de 60 años que recibieron riñones de donantes menores de 59 años.
Que comparando un período anterior equivalente al referido precedentemente se observa un incremento del 8% en los receptores trasplantados mayores de 60 años y una disminución del 7% de los trasplantes efectuados en los receptores entre 50 y 59 años.
Que no obstante lo expresado y al contrario de los objetivos propuestos no se observó una disminución del tiempo de isquemia fría, estimándose que uno de los motivos del retraso en la distribución ha sido la falta de suero en Seroteca y el estudio de HLA.Que la Comisión Asesora de Trasplante Renal, para cuya constitución fueron convocados la totalidad de los jefes de equipo de trasplante renal habilitados del país, ha consensuado y aceptado, de acuerdo a los resultados analizados, los lineamientos del nuevo programa que por la presente norma se aprueba.
Que el Comité de Bioética del INCUCAI ha emitido opinión favorable en el marco de sus competencias.
Que la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA) ha tomado la intervención correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA) previsto en el inciso b) del artículo 44 de la Ley 24.193 y Decreto N° 512/95.
Que la Dirección de Sistemas se encuentra desarrollando las modificaciones y adecuaciones correspondientes, que permitan incorporar los cambios establecidos en la presente norma.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, y las Direcciones Científico Técnica Médica y de Sistemas, han tomado la intervención que les compete.
Que el artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del INCUCAI, aprobado por Resolución N° 002/06 establece que dicho cuerpo colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por los menos dos de sus integrantes.
Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum para sesionar, ya que sólo se encuentran en pleno ejercicio de sus funciones el Presidente de este Organismo Nacional.
Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevo integrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley N° 24.193, en cuanto faculta al Presidente a adoptar todas aquellas medidas que, siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión.
Por ello,
El Presidente del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante resuelve:
|