LEY I-0641
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Espacio recreativos, juegos para personas con capacidades diferentes.
Sanción: 12/11/2008; Promulgación: 25/11/2008; Boletín Oficial: 28/11/2008

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis,
sancionan con fuerza de
Ley

Artículo 1º.- Establecer que en todo espacio recreativo en las plazas o paseos públicos de la Provincia se deberán incorporar juegos para niñas, niños y adolescentes con capacidades diferentes.-
Art. 2º.- La integración social recreativa de las niñas, niños y adolescentes dispuesta por el Artículo anterior, deberá cumplirse en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la publicación de la presente Ley.-
Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a proveer juegos recreativos a los Municipios Provinciales para que se dé cumplimiento a lo establecido precedentemente.-
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a Rentas Generales.-
Art. 5º. Facultar al Poder Ejecutivo a instrumentar la presente Ley, quedando expresamente autorizado para dictar los actos y normas que fueren necesarios para efectivizar la misma.-
Art. 6º.- Invítase a los Municipios de la provincia de San Luis a adherir a la presente Ley.-
Art. 7º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
Julio Cèsar Vallejo; Jorge Luis Pellegrini; Jorge Raúl Cavallero; Pablo Alfredo Bronzi


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