VISTO:
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3301 sobre Protección de Derechos de Sujetos en Investigaciones en Salud, establece el régimen para la actividad de investigación en salud con seres humanos;
Que por Decreto N° 58/2011 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 3301 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la misma;
Que el artículo 22 inciso 2 del Anexo I del Decreto Nº 58/2011 establece que el Director del Hospital en el que se lleve a cabo una investigación deberá estimar los gastos en los que incurrirá dicho hospital, si los hubiere;
Que, en ese sentido, la Resolución Nº 1457-MSGC/2011 estableció que la estimación de gastos en los que incurra un efector dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para la realización de una investigación se realizase conforme los valores del Nomenclador de Prestaciones de Salud multiplicados por el coeficiente 4;
Que en consecuencia corresponde establecer que la estimación de gastos para la realización de una investigación se realice conforme a los valores del Nomenclador de Prestaciones de Salud aprobado por la Resolución Nº 962-MSGC-2014.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 y 21 de la Ley N° 3301 y el artículo 2 del Decreto N° 58/2011,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE
|