Artículo 1°: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional
26.923, mediante la cual se establece que los prestadores del servicio de telefonía móvil deberán comercializar equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacusicas.
Art. 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.