DECRETO 3145/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
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Veto parcial ley que regula el ejercicio profesional de la psicopedagogía.
Del: 29/12/2014; Boletín Oficial: 14/01/2015
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VISTO el Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura Provincial en la Sesión Ordinaria del día 20 de Noviembre; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se regula el ejercicio profesional de la psicopedagogía.
Que el Ministerio de Educación ha emitido opinión mediante la Nota M.ED. (U.M.) N° 11314/14.
Que el Ministerio de Salud ha emitido opinión mediante la Nota M.S. N° 4751/14.
Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete emitiendo el Dictamen S.L. y T. N° 877/14, por el cual se sugiere el veto parcial del proyecto del VISTO.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en los artículos 109, 110 y 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
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Artículo 1°.- Vetar parcialmente el Proyecto de Ley por el que se regula el ejercicio profesional de la psicopedagogía, sancionado por la Legislatura Provincial en la Sesión Ordinaria del día 20 de Noviembre del corriente, en su Artículo 8", inciso a), la frase "(...) por la provincia". Ello, por los motivos expuestos en los considerandos y en el Dictamen S.L. y T. N° 877/2014.
Art. 2°.- Vetar parcialmente el Proyecto de Ley por el que se regula el ejercicio profesional de la psicopedagogía, sancionado por la Legislatura Provincial en la Sesión Ordinaria del día 20 de Noviembre del corriente, en su Artículo 11, la frase"(...), los cuales no deberán contener u ostentar ningún elemento de carácter político, ideológico o religioso, o que lo identifiquen con actividades que no tengan que ver con lo estrictamente profesional". Ello, por los motivos expuestos en los considerandos y en el Dictamen S.L. y T. N° 877/2014.
Art. 3°.- Vetar parcialmente el Proyecto de Ley por el que se regula el ejercicio profesional de la psicopedagogía, sancionado por la Legislatura Provincial en la Sesión Ordinaria del día 20 de Noviembre del corriente, en su Artículo 12, la frase "(...) por la autoridad de aplicación". Ello, por los motivos expuestos en los considerandos y en el Dictamen S.L. y T. N° 877/2014.
Art. 4°.- Vetar parcialmente el Proyecto de Ley por el que se regula el ejercicio profesional de la psicopedagogía, sancionado por la Legislatura Provincial en la Sesión Ordinaria del día 20 de Noviembre del corriente, en su Artículo 13, la frase "(...) por lo que no limitan la promoción de nuevas especialidades por parte de la autoridad de aplicación mediante la reglamentación correspondiente". Ello, por los motivos expuestos en los considerandos y en el Dictamen S.L. y T. N° 877/2014.
Art. 5°.- Vetar parcialmente el Proyecto de Ley por el que se regula el ejercicio profesional de la psicopedagogía, sancionado por la Legislatura Provincial en la Sesión Ordinaria del día 20 de Noviembre del corriente, en su Artículo 16 inciso b). Ello, por los motivos expuestos en los considerandos y en el Dictamen S.L. y T. N° 877/2014.
Art. 6°.- Vetar parcialmente el Proyecto de Ley por el que se regula el ejercicio profesional de la psicopedagogía, sancionado por la Legislatura Provincial en la Sesión Ordinaria del día 20 de Noviembre del corriente, en su Artículo 17 inciso a). Ello, por los motivos expuestos en los considerandos y en el Dictamen S.L. y T. N° 877/2014.
Art. 7°.- Devolver a la Legislatura Provincial el Proyecto de Ley indicado, a los efectos previstos en los Artículos 109 y 110 de la Constitución Provincial.
Art. 8°.- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
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