VISTO:
La Ley N° 17.565 y su Decreto Reglamentario Provincial N° 2701-BS-(SESP)-71, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3°, inciso g) del Decreto Reglamentario N°2701-bs-(SESP)-71, se fija como requisito para instalar una farmacia una distancia de 400 metros;
Que en las poblaciones rurales es necesario eximir de esta Cláusula debido al escaso marco poblacional que poseen;
Por Los Considerandos expuestos se hace necesario dictar un Decreto de excepción del régimen fijado por el Decreto n° 2701-BS-(SESP)-71;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia decreta:
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