VISTO:
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 37/52 las Naciones Unidas creó el Programa de Acción Mundial para las personas Discapacitadas, aprobado por la Asamblea General el día 3 de diciembre de 1982;
Que en el mencionado Programa se aborda la discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos; siendo la igualdad de oportunidades el tema central, basándose en un principio importante, a saber, que los problemas que afectan a las personas con discapacidad no se deben abordar de manera aislada, sino en el contexto de los servicios normales de la comunidad;
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada por nuestro país a través de la Ley N° 26.378 y ratificada por el Poder Ejecutivo el día 2 de Septiembre de 2008, ingresando de esta manera a nuestro ordenamiento jurídico;
Que posteriormente se dictó la Ley N° 22.431 y modificatorias, estableciendo el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados;
Que dicha Ley en su artículo 3° establece ...El certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley. Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley N° 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación.;
Que asimismo la Ley N° 22.431, en su artículo 27, deja en claro el respeto de las autonomías provinciales cuando fija que El Poder Ejecutivo Nacional propondrá a las provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de la presente Ley (Párrafo vigente según ley 25.635).
Asimismo se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos 20, 21 y 22 de la presente.;
Que, por su parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto N° 795/GCBA/07 estableció en su artículo 1° que El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires emitirá los certificados previstos en la Ley N° 22.431, a favor de las personas con necesidades especiales que residan en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos asistenciales que al efecto establezca dicho ministerio y con los profesionales que designe;
Que, el citado Decreto faculta al Ministerio de Salud a dictar las normas de procedimientos y aprobar los requisitos y documentos necesarios para el cumplimiento de la tarea encomendada;
Que el Decreto N° 593/GCBA/11 modificó en forma parcial la estructura organizativa del Ministerio de Salud, ubicándose la Dirección General de Redes y Programas de Salud, dependiente de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud como superior jerárquico del Departamento de Rehabilitación;
Que entre las competencias atribuidas al Departamento de Rehabilitación se encuentra la de: Coordinar acciones destinadas a otorgar los certificados de discapacidad a favor de las personas con necesidades especiales, a través de los establecimientos asistenciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se establezcan con sus respectivos profesionales.;
Que mediante Resolución Firma Conjunta N° 3/MSGC/13 se establecieron los lineamientos para la descentralización del acceso al inicio del trámite del Certificado Único de Discapacidad (CUD);
Que, si bien en el año 2013 se inició un proceso de cambio, reflejado con el dictado de la Resolución Conjunta mencionada y la Resolución N° 1614/MSGC/13, modificatorias y ampliatorias, la Resolución Conjunta N° 4/GCABA/MSGC-MDEGC/14, el mismo tenía preestablecido distintas etapas de ejecución, actualizando también el vínculo con el Servicio Nacional de Rehabilitación a través del Convenio Especifico de Cooperación Técnica suscripto;
Que a los fines de organizar el procedimiento en forma clara, transparente, dotando de celeridad y eficiencia al mismo, logrando un mejor servicio a la ciudadanía a través de una utilización propicia de los recursos del Estado, resulta necesario establecer las etapas, responsabilidades, como así también derogar al mismo tiempo la diversa normativa al respecto;
Que en virtud de lo mencionado urge modificar los estándares establecidos en miras a un progreso en el corto plazo, es por ello que resulta imprescindible implementar un proceso caracterizado en la accesibilidad a través de una descentralización operativa, y correlativamente una centralización administrativa a los fines de un control y seguimiento en la emisión de un documento público;
Que la Dirección General Legal y Técnica dependiente de este Ministerio ha tomado la intervención propia de su competencia.
Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso b) punto 7 de la Ley 4013 y en el Decreto N° 795/GCBA/07,
LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE
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