LEY 5039
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Carrera técnico profesional sanitaria. Modificación ley 1904.
Sanción: 29/05/2015; Promulgación: 11/06/2015; Boletín Oficial 22/06/2015.

La Legislatura de la Provincia de Río Negro sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 6º de la ley L nº 1904, que queda redactado de la siguiente manera:
“ Artículo 6º.- El Régimen Escalafonario comprende un escalafón horizontal o de planta, que consta de ocho (8) tramos denominados Grados, individualizados numéricamente del I a VIII en números romanos y un escalafón vertical que consta de niveles jerárquicos denominados funciones, los que serán establecidos en la reglamentación”.
Art. 2º.- Sustitúyese el artículo 32 de la ley L nº 1904, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 32.- El valor de las asignaciones básicas de los profesionales y técnicos de la carrera sanitaria será establecida vía reglamentaria teniendo en cuenta el agrupamiento y la carga horaria de labor”.
Art. 3º.- Derógase el artículo 33 de la ley L nº 1904.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y adecuará la situación de revista de los agentes involucrados a lo establecido en el artículo 1º de la presente en el plazo de noventa (90) días desde la vigencia de la presente.
Art. 5º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a fin de dar cumplimiento a la presente.
Art. 6º.- Sustitúyese el artículo 34 de la ley L nº 1904, incorporado por ley nº 4861, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 34.- Los adicionales, suplementos, bonificaciones y compensaciones para los Agrupamientos Primero, Segundo y Tercero serán los que a continuación se detallan:
- Zona Inhóspita.
- Turno Rotativo.
- Compensación Full Time.
- Compensación Salud.
- Bloqueo de Título.
Se consideran adicionales por función:
- Dirección.
- Jefatura de Departamento.
- Jefatura de División.
- Jefatura de Unidad.
- Jefatura de Sector.
- Auditoría.
- Jefatura de Laboratorio.
- Jefatura de División de Laboratorio.
- Jefatura de Programa.
- Jefatura de Zona Sanitaria.
- Secretario Técnico Zonal.
- Escuela Superior de Enfermería.
- Coordinador Zonal.
- Coordinador Provincial.
- Supervisión.
Se considera adicional por rendimiento académico el siguiente:
- Especialidad.
Se consideran adicionales por capacitación los siguientes:
- Instructor.
- Monitor.
- Complemento Residencia.
Se consideran adicionales por función crítica los siguientes:
- Especialidad de Alto Impacto.
- Prestación Hospitalaria Especial.
- Incentivo para profesionales de la Región Sur.
La retribución para aquellos agentes que realicen guardias activas y/o pasivas, será establecida reglamentariamente, de acuerdo al valor fijado para la hora médica. A tales efectos deberá considerarse el valor del punto de guardia y la cantidad de puntos asignados por día de guardia activa y pasiva, como asimismo, el límite de guardias a realizar por el personal teniendo en cuenta no sólo la necesidad de cada servicio hospitalario, sino también las condiciones de la jornada laboral que deben ser garantizadas como un derecho de los trabajadores de la salud”.
Art. 7º.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.


Copyright © BIREME  Contáctenos