RESOLUCION 891/2009
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL


 
Consejo Mixto de Administración de Hospitales Públicos.
Del: 19/03/2009

EXPEDIENTE Nº 59.183 - CODIGO 33 - AÑO 2008.-
VISTO: El decreto Nº 712 que en su normativa solamente prevé la conformación de una Comisión por cada Servicio a fin de organizar la distribución interna del Fondo Estímulo generado por el referido servicio; y,
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de establecer expresamente mecanismos para dirimir conflictos internos que surjan en torno al mecanismo y distribución de los fondos generados por el Sistema de Autogestión Hospitalaria.
Que la nueva modalidad de Hospital Público de Gestión Descentralizada debe adecuar los mecanismos existentes para hacer posible una real descentralización que se traducirá también en la solución interna de los conflictos propios por parte de un órgano representativo de todos los agentes que coexisten dentro del mismo hospital.-
POR ELLO;
EL MINISTRO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Los Hospitales Públicos y/o Centros de Salud Pública de la Provincia conformarán un “CONSEJO MIXTO DE ADMINISTRACIÓN”.
Art. 2º.- El referido Órgano estará integrado por un profesional médico representante de los servicios con que cuenta el nosocomio, un representante de la administración, un representante del sector de enfermería y presidido por el director del nosocomio. Que los diversos agentes representantes de la institución deberán contar con un mínimo de antigüedad en la misma, a fin de encontrarse capacitados e inmersos en la problemática cotidiana del nosocomio, para arribar a soluciones ecuánimes y que contemplen la diferentes centros de interés que coexisten en la institución.
Art. 3º.- EL CONSEJO MIXTO DE ADMINISTRACIÓN tendrá como funciones:
1) Dirimir los conflictos que surjan relacionados con la administración y disposición de los fondos generados por el propio Hospital.
2) Coordinar el funcionamiento de todos los servicios que participan en la prestación de salud a fin de optimizar la misma.
3) Suscribir Actas Acuerdo que contemplen la distribución del Adicional del Fondo Estímulo entre el personal que mantenga relación de dependencia en el nosocomio, tanto personal de planta permanente como así también personal contratado mediante contrato de servicio.
4) Disponer los mecanismos que se aplicarán, para la adopción de decisiones definitivas, en lo referente a modalidad de voto, discrepancias, casos de empate, etc.
Art. 4º.- Las decisiones a la que arribe el “CONSEJO MIXTO DE ADMINISTRACIÓN” tendrán carácter Resolutivo con relación al conflicto que dirima y será vinculante para el totalidad del personal representado en el referido consejo, en la forma y con los alcances que determine la institución de conformidad con el Inc. 4 del artículo precedente, como así también las medidas adoptadas en el Acta de Resolución de Conflictos deberá ser rubricada por la totalidad de los intervinientes conjuntamente con la máxima autoridad del Servicio Asistencial.-
Art. 5º.- Comuníquese y notifíquese al Departamento de Autogestión Hospitalaria Nivel Central y a los Hospitales Públicos y/o Centros de Salud de la Provincia y Subsecretaría de Salud.-
Dr. Franklin José Moyano


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