VISTO el expediente Nº 2914-3830/15, iniciado por DIRECCIÓN DE AUDITORIA Y FISCALIZACIÓN MÉDICA AMBULATORIA, caratulado: “PROYECTO REFERENTE A LA MODIFICACIÓN DE LA COBERTURA EN FERTILIZACIÓN ASISTIDA PARA AFILIADOS DEL IOMA”, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la propuesta elaborada por la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria, relacionada con la cobertura del tratamiento de Fertilización Asistida;
Que en ese sentido, informa la Dirección propiciante que el proyecto en análisis tiene por finalidad adecuar la normativa del IOMA, a la vigencia y regulación de la Ley Provincial de Fertilización Asistida Nº 14611 y su Decreto Reglamentario Nº 376/15, legislación que contempla nuevas formas operativas, amplía los criterios de inclusión para los afiliados, establece nuevas modalidades prestacionales y requisitos a cumplir por los Centros que brinden la prestación. Al respecto, sugiere que se proceda a aprobar un nuevo acto administrativo con los Anexos que agrega, y dejar sin efecto las Resoluciones del Directorio de este Instituto Nº 2492/14 y 3174/15, a partir del 1º de septiembre de 2015. Los Anexos son Anexo 1: Fertilización Asistida; Anexo 2: Prestaciones incluidas; Anexo 3: Criterios de inclusión y exclusión; Anexo 4: Circuito administrativo; Anexo 5: Requisitos para prestadores; Anexo 6: Práctica excluidas de los módulos prestacionales; Anexo 7: Valor de las prestaciones; Anexo 8: Normas de Facturación;
Que a fojas 2/13, se agregan copias de las Resoluciones del Directorio Nº 2492/14 y Nº 3174/15. A fojas 37, la Dirección General de Prestaciones toma conocimiento de lo actuado, y considera oportuno sugerir la viabilidad de los presentes;
Que a fojas 38, interviene la Dirección General de Administración y remite las presentes a la Dirección de Finanzas a fin de que se sirva tomar el compromiso preventivo por un monto total de pesos seis millones ($ 6.000.000);
Que a fojas 39 se agrega comprobante de contabilización preventivo del gasto que será atendido con cargo a la partida: ENT 200, PRG 1, AES 1, Finalidad 3, Función 1, Principal 3, Subprincipal 4; F.F. 1.2, Par 8, Presupuesto General Ejecutivo 2015 Ley Nº 14.652;
Que a fojas 41/47, se agrega copia de la Resolución Nº 9665/11;
Que a fojas, 48/59 se incorporan los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 detallados, que conforman la nueva modalidad prestacional para fertilización asistida;
Que a fojas 60 y vuelta, la Dirección de Relaciones Jurídicas considera que también debería procederse a la derogación de la Resolución Nº 9665/11, por cuanto los conceptos que contempla la propuesta se encuentran incorporados a la nueva normativa proyectada;
Que a fojas 61, la Asesoría General de Gobierno no tiene desde el punto de vista de su competencia, observaciones que formular, motivo por el cual opina que podrá el Directorio, de considerarlo oportuno y conveniente proceder al dictado del acto administrativo que recepte la propuesta efectuada, de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 7º inciso f de la Ley Nº 6982;
Que a fojas 62 y vuelta la Dirección de Relaciones Jurídicas interviene nuevamente, sin efectuar objeciones en el marco de su competencia, estimando que, de compartir el criterio expuesto, puede el Directorio dictar el acto administrativo por medio del cual se recepte la propuesta obrante a fojas 48/59, elaborada por la Dirección de Auditoria y Fiscalización Médico Ambulatoria, y se deroguen las Resoluciones Nº 2492/14, 3174/15 y 9665/11 de ese Cuerpo Colegiado;
Que el Departamento de Coordinación deja constancia que el Directorio, en su reunión de fecha 30 de septiembre de 2015, según consta en Acta Nº 39, RESOLVIÓ: Derogar las Resoluciones del Directorio Nº 9665/11, 2492/14 y Nº 3174/15. Aprobar la modificación contemplada en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8, referida a la cobertura de tratamientos de Fertilización Asistida, con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2015, que como Anexo Único formarán parte de acto administrativo a dictarse.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 7º inc. D), F) y G) de la Ley Nº 6982 (T.O. 1987).
Por ello;
El Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires resuelve:
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