RESOLUCION 250/1998
SECRETARIA DE SALUD
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Programa para la prevención del Autismo y las enfermedades psiquiátricas graves.
Del: 19/03/1998; Boletín Oficial 19/05/1998
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Visto la importancia para la salud de la población de las acciones enmarcadas en la Estrategia de Atención Primaria de la Salud, teniendo en cuenta que la prevención de enfermedades y/o alteraciones mentales realizadas en forma precoz trae aparejado un mejor pronóstico y una mejor calidad de vida, como así también que las intervenciones realizadas en cuanto a detención y/o tratamiento de enfermedades y/o trastornos vinculares de la relación madre o hijo resultan un ahorro de recursos por su intervención de menor complejidad que el tratamiento de los daños producidos; y
CONSIDERANDO:
Que son numerosos los trabajos científicos y experiencias de la práctica clínica que convalidan el valor de la detención e intervención temprana para la prevención y el tratamiento de diversas patologías.
Que el proyecto presentado por la Dirección General de Programas Especiales tiene como objetivo establecer un diagnóstico durante la gestación y primera infancia, de enfermedades y/o trastornos psíquicos y alteraciones del vínculo madre-hijo, la formación de grupos de investigación de enfermedades psiquiátricas en los primeros años de vida y la normalización de procedimientos para el diagnóstico precoz y tratamiento de las enfermedades citadas;
Que el cumplimiento de la presente medida no requiere modificaciones en la asignación presupuestaria,
Por ello,
El Secretario de Salud resuelve:
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Artículo 1°- Créase el Programa para la prevención del Autismo y las enfermedades psiquiátricas Graves, en el ámbito de la Dirección General de Programas Especiales dependiente de la Subsecretaria de Servicios de Salud de esta Secretaría.
Art. 2°- El programa aludido precedentemente tendrá su Sede en el Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez - II Cátedra de Pediatría.
Art. 3°- El Programa de referencia estará coordinado por la Dra. Cristina Gay, F.M. N° 274.280, e integrado por los siguientes profesionales:
5 Médicos Psiquiatras Infantiles.
2 Psicólogos Infantiles.
1 Asistente Social.
Se faculta al señor Director General de Programas Especiales para elevar la nómina de los profesionales de que se trata en el plazo de treinta (30) días.
Art. 4°- La Dirección General de Programas Especiales de la Subsecretaría de Servicios de Salud tendrá a cargo la coordinación de los aspectos operativos necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa.
Art. 5°- Facúltase a la Subsecretaria de Servicios de Salud a disponer la normatización de aquellos aspectos que resulten necesarios.
Art. 6°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Programas Especiales y Coordinación Administrativa.
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