VISTO:
La Resolución Nº 210-DOSEP/2013 de fecha 13 de Abril de 2013, por la cual se aprueban las modalidades de cobertura de Tratamientos de Fertilización Asistida, estableciendo criterios de aplicación y acceso al sistema de cobertura, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 26.862, a la que adhiriese el Estado Provincial, mediante Ley Nº III-0868-2013, establece el acceso integral a los procedimientos y técnicas medico-asistenciales de reproducción médicamente asistida;
Que la precitada norma nacional establece en su Artículo 8º que los criterios y modalidad de cobertura “…no podrán introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios”;
Que la normativa provincial debe adecuarse al más amplio criterio tendiente a la inclusión de todas las personas que deseen acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida;
Que en tal orden de ideas, resulta necesario derogar la Resolución Nº 210-DOSEP/2013, ordenando a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial que en forma inmediata dicte una nueva norma por la cual se garantice la realización de procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, sin ningún tipo de requisitos o restricciones que impliquen la limitación o exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
El Gobernador de la Provincia decreta:
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