LEY 654-Q
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Detección precoz de sordera e hipoacusia a todos los recién nacidos vivos.
Sanción: 19/11/2014; Boletín Oficial: 10/12/2014


Artículo 1º.- Se establece la obligatoriedad de realizar los test de detección precoz de sordera e hipoacusia a todos los recién nacidos vivos en la Provincia de San Juan, dentro de los seis (6) meses de vida.
Art. 2º.- La realización de los test de valoración acústica referidos en el Artículo 1º, deberá implementarse en el servicio de maternidad y neonatología del Hospital Dr. Guillermo Rawson, hasta los treinta (30) días, y hasta los seis (6) meses en el Hospital de Niños.
Art. 3º.- La realización de los test de detección precoz de sordera e hipoacusia se realizará en forma gratuita para los pacientes que carecen de recursos económicos y de cobertura social.
Art. 4º.- Será obligación de la autoridad de aplicación, entregar un carnet de control auditivo, el cual deberá presentarse en forma obligatoria para los controles periódicos de cualquier tipo de patología que el niño presente.
Art. 5º.- El Ministerio de Salud y Acción Social será autoridad de aplicación, debiendo realizar las previsiones presupuestarias para la realización del test de valoración auditiva para la detección precoz de la sordera e hipoacusia, en el Presupuesto de Gastos y Recursos, del año 2001.
Art. 6º.- La autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente Ley.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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