DECRETO 796/2015
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Técnico en Emergencias Médicas. Reglamentación ley 4967.
Del: 11/06/2015; Boletín Oficial 29/06/2015

VISTO: el Expediente N° 70.609-S-2015 del Registro del Ministerio de Salud, la Ley Nº 4967 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del Visto se tramita la reglamentación de la Ley Nº 4967 de Ejercicio de las Profesión de Técnico en Emergencias Médicas;
Que el Artículo 24º de la norma citada establece que el Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la misma;
Que para la aplicación plena de dicha Ley, resulta indispensable contar con definiciones y pautas claras que permitan una adecuada instrumentación en todo el territorio de la Provincia;
Que en ese marco, resulta necesario de dictado de una norma que reglamente el enlace de los conceptos técnicos y el alcance de las prescripciones legales;
Que han tomado intervención los organismos de control, Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Salud, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro mediante Vista Nº 02644-15;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181º Inciso 5) de la Constitución Provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia de Río Negro
DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la Reglamentación de la Ley Nº 4967 de Ejercicio de la Profesión de Técnico en Emergencias Médicas que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud.-
Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-
WERETILNECK - L. F. Zgaib

ANEXO
REGLAMENTACIÓN LEY Nº 4967
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TÉCNICO EN EMERGENCIAS MÉDICAS
Capítulo I - Concepto y Alcances
Artículo 1°.- Sin reglamentar.-
Art 2°.- El Técnico en Emergencias Médica podrá cumplir funciones asistenciales, de docencia, investigación, asesoramiento y administración de servicios de emergencia médica prehospitalaria.-
Se define como “Soporte Vital Básico” a la fase de la atención de urgencia que previene el paro o la insuficiencia respiratoria y circulatoria mediante el reconocimiento y su intervención oportuna. Apoya la oxigenación de una víctima en paro respiratorio con respiración asistida o provee ventilación y circulación a una víctima de paro cardiorespiratorio (PCR) y activa el Sistema de Emergencias Médicas (SEM). Implica además, la enseñanza de la prevención primaria y secundaria.-
Se define como “Soporte Vital Avanzado” a las técnicas y procedimientos proporcionados por Técnicos en Emergencias Médicas, Enfermeros y Médicos, para evaluar la situación del paciente víctima de enfermedad súbita o lesión, administrar la medicación necesaria en cada caso, y proporcionar desfibrilación, brindando además un manejo avanzado de la vía aérea, garantizando un acceso circulatorio y control instrumental, en la escena prehospitalaria, durante el traslado, y aún durante la transferencia al centro hospitalario.-
Art 3°.- Sin reglamentar.-
Art 4°.- Sin reglamentar.-
Art 5°.- Las instituciones que contrataren para realizar las tareas propias del Técnico o Licenciado en Emergencias Médicas a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente Ley o que las obligaren a realizar actividades fuera de los límites de los niveles antes mencionados, serán pasibles de las sanciones que al respecto impone la Ley Nº 548, Artículos 125º al 129º, o las leyes que la modifiquen.-
Capítulo II - De las personas comprendidas
Art 6°.- Sin reglamentar.-
Art 7°.- La acreditación de la profesión se realizará mediante la credencial de matriculado expedida por la Autoridad de aplicación, conforme las previsiones de la Ley G Nº 3338 y sus reglamentaciones, o las que en el futuro las reemplacen.-
Capítulo III - De las Competencias
Art 8°.- Sin reglamentar.-
Art 9°.- Sin reglamentar.-
Art 10°.-
a) Sin reglamentar.-
b) Sin reglamentar.-
c) Las técnicas y procedimientos de soporte vital avanzado aplicadas por los Técnicos en Emergencias Médicas son:
1. Planificar, realizar y valorar el control de signos vitales y registros de pulso, respiración, tensión arterial, temperatura, oximetría de pulso y estado de conciencia.-
2. Observar, evaluar y registrar signos y síntomas que presentan los pacientes, planificando las acciones a seguir en el nivel pre-hospitalario.-
3. Preparar, administrar y registrar la administración de medicamentos por vía enteral, parenteral, mucosa, cutánea, respiratoria, natural y artificial, de acuerdo con la prescripción médica escrita, completa, firmada y actualizada, en la urgencia y emergencia prehospitalaria.-
4. Realizar punciones venosas periféricas: venoclisis y administración de medicamentos intravenosos prescriptos, en la urgencia y emergencia prehospitalaria.-
5. Realizar curaciones que no demanden tratamiento quirúrgico.-
6. Colocar sondas en condiciones de urgencia y emergencia prehospitalaria y controlar su funcionamiento.-
7. Realizar el control de pacientes conectados a equipos mecánicos o electrónicos a nivel prehospitalario.-
8. Participar en el traslado de pacientes por vía aérea, terrestre, fluvial y marítima, con la intervención conjunta del Médico.-
9. Informar al enfermero/a y/o médico/a acerca de las condiciones de las personas.-
10. Informar y registrar las actividades realizadas, consignando: Fecha, Hora, Firma, Nombre, Apellido, y Número de Matrícula.
d) Sin reglamentar.-
e) Sin reglamentar.-
f) Sin reglamentar.-
g) Sin reglamentar.-
h) Sin reglamentar.-
i) Sin reglamentar.-
j) Sin reglamentar.-
k) Sin reglamentar.-
l) Sin reglamentar.-
m) Sin reglamentar.-
n) Sin reglamentar.-
o) Sin reglamentar.-
p) Sin reglamentar.-
q) Sin reglamentar.-
r) Sin reglamentar.-
s) Sin reglamentar.-
Capítulo IV - De los Derechos y Obligaciones
Artículo 11°.-
a) Sin reglamentar.-
b) Sin reglamentar.-
c) Para ejercer el derecho establecido en el inciso c) del artículo 11º de la Ley, el Técnico en Emergencia Médica deberá justificar su negativa e informar a su superior jerárquico con la adecuada anticipación para que éste adopte las medidas de sustitución para que la asistencia de Técnico en Emergencia Médica no resulte afectada.
d) Las instituciones públicas o privadas deberán realizar, promover y/o facilitar la capacitación permanente y sistemática.
e) Sin reglamentar.-
f) Sin reglamentar.-
g) Sin reglamentar.-
h) Sin reglamentar.-
Art 12°.- Sin reglamentar.-
Art 13°.- Sin reglamentar.-
Capítulo V - Del Registro y Matriculación
Art 14°.- Sin reglamentar.-
Art 15°.- Sin reglamentar.-
Art 16°.- Sin reglamentar.-
Art 17°.- Sin reglamentar.-
Capítulo VI - Régimen Disciplinario
Art 18°.- Sin reglamentar.-
Art 19°.- Sin reglamentar.-
Art 20°.- Sin reglamentar.-
Art 21°.- Sin reglamentar.-
Capítulo VII - Disposiciones Transitorias
Art 22°.- Sin reglamentar.-
Capítulo VIII - Disposiciones Varias
Art 23°.- Sin reglamentar.-
Art 24°.- Sin reglamentar.-
Art 25°.- Sin reglamentar.-

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