VISTO, el Expediente Nº 86086-S-2012 del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio de Salud a hecho propia la Declaración de Alma Ata de 1978 que privilegió el desarrollo de la Atención Primaria de la Salud basada en los valores de justicia social, participación y solidaridad destacándose el derecho a una mejor salud para todos;
Que para impulsar esos valores es necesario afrontar enormes desafíos como el de promocionar la generación de nuevos conocimientos que clarifiquen los vínculos entre los determinantes sociales y las causas de la enfermedad, la práctica sanitaria y sus resultados;
Que la investigación en salud humana resulta importante para la sociedad en su conjunto ya que permite mejorar la calidad de vida y la protección de la salud en tanto que contribuye en la selección y el establecimiento de las prácticas sanitarias más optimas;
Que la investigación en salud humana comprende tanto los estudios epidemiológicos descriptivos y analíticos, como la valoración de diferentes tecnologías y los ensayos clínicos que evalúan una intervención preventiva, diagnóstica o terapéutica sobre la enfermedad;
Que toda investigación que involucra seres humanos debe basarse en valores éticos, en el respeto por la dignidad y bienestar de las personas que participan en ellas, además de protocolos de rigurosidad científica;
Que este Ministerio de Salud ha elevado al Sr. Gobernador, proyecto de ley para regular el tema en la jurisdicción, solicitando además la derogación de la Ley Provincial Nº 3028;
Que la conformación de la Comisión Provincial de Investigación en Salud Humana redundará en una mejor implementación de la normativa vigente hasta que sea sustituida por el citado proyecto;
Que hasta tanto el proyecto ut supra citado sea tratado y sancionado por la Legislatura Provincial se ha considerado imprescindible normatizar sobre el asunto;
Que dada la variedad de perspectivas que es necesario contemplar al analizar y fiscalizar un proyecto de investigación en salud humana, es necesario el trabajo interdisciplinario e intersectorial en forma regular y sistemática;
Que la aprobación de la presente está encuadrada dentro de lo dispuesto en el Artículo 1º y concordantes de la Ley R Nº 2570 y Ley R Nº 3028;
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente según el Artículo 11º, inciso a) de la ley R Nº 2570 y por los Decretos Provinciales Nº 6/11 y el 42/11;
Por ello:
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA
AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA
RESUELVE:
|