VISTO: El Expediente N° 0378-125181/2016 del registro de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Señor Secretario de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación propicia la reglamentación de la Ley N° 10318 “Licencia por violencia familiar, de género o contra la mujer”.
Que la mencionada ley determina que cada uno de los organismos citados en su artículo primero efectuará - por vía reglamentaria - las adecuaciones normativas pertinentes a fin de incorporar en sus respectivos regímenes laborales la licencia establecida por la misma.
Que en cumplimiento de lo preceptuado se propicia la reglamentación de la Ley Nº 10318 a fin de fijar pautas uniformes en la materia para los agentes del Poder Ejecutivo Provincial, resultando conveniente instrumentar un procedimiento ágil y expeditivo a fin de garantizar la protección del bien jurídico tutelado y el interés social que reviste la materia.
Que, por lo expuesto corresponde reglamentar la Ley Nº 10.318, a fin de lograr su eficaz aplicación dentro del ámbito público provincial, con el objeto de permitir que el agente que padezca violencia familiar, de género o contra la mujer, en los términos de la Ley Nº 9283 y de las Leyes Nacionales Nº 26.485 y 26.743, pueda recuperarse de agresiones y lesiones físicas y/o emocionales, recurrir a la atención especializada que necesite o acudir ante las instancias legales pertinentes, sin necesidad de apelar a otras licencias establecidas por la legislación que regule su vínculo laboral.
Por ello, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N° 653/2016 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1º y 2° de la Constitución Provincial;
El Gobernador de la Provincia de Córdoba decreta:
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