VISTO la Resolución Nº 487/2002 del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución mencionada en el Visto, se aprobaron los mecanismos y procedimientos aplicables al cobro de las prestaciones efectuadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada a los beneficiarios de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que los Artículos 12 y 13 de la citada Resolución establecieron plazos para que los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada pudieran solicitar ante la Superintendencia de Servicios de Salud el cobro de las facturaciones mediante el procedimiento de débito automático previsto en la norma.
Que con motivo de la aplicación estricta de tales plazos se ha observado que existen facturaciones de los aludidos establecimientos públicos que no son susceptibles de acogerse al procedimiento previsto por la Resolución citada en el Visto.
Que del Decreto Nº 939/00 que creó el Régimen de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada se desprende la clara decisión de facilitar a tales establecimientos el cobro de las prestaciones brindadas a beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, que no sean abonadas por estos últimos, como una medida de equidad y de sana política de evitar el desvío que supone la falta de pago de un servicio por las entidades que legalmente están a cargo de su financiamiento.
Que por otra parte se han verificado algunos pronunciamientos judiciales que han hecho referencia a la eventual improcedencia de establecer aparentes restricciones al procedimiento de cobro a favor de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada al que alude el Decreto Nº 939/00.
Que los aspectos fácticos y jurídicos a los que se han hecho referencia avalan la razonabilidad de disponer por única vez una ampliación de los plazos establecidos en los Artículos 12 y 13 de la citada Resolución a fin de permitir a dichos establecimientos regularizar su situación a través de los mecanismos de presentación y procesamiento de datos, acorde con las exigencias previstas en la normativa citada.
Que la medida que se propicia no debe revestir carácter permanente, ni corresponde disponerla sin ningún límite en lo que hace a su alcance, dado que el criterio general de establecer los aludidos plazos se basa en inducir una sana administración de los establecimientos públicos y en la necesidad de proveer una razonable contemporaneidad entre la fecha de la prestación y su respectiva facturación, respecto de la presentación para su cobro.
Que en consecuencia la ampliación de los plazos regirá por un único plazo de noventa (90) días corridos y tiene por objeto posibilitar a los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada presentar al cobro facturaciones que correspondan a prestaciones brindadas desde el primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), que aún no fueron canceladas por los Agentes del Seguro de Salud, pese a estar en su conocimiento, y que no pudieron ser presentadas al cobro por aplicación de los plazos establecidos por los Artículos 12 y 13 precitados.
Que la fecha mencionada en el párrafo precedente ha sido definida en base al análisis de los trámites iniciados por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada que no pueden acogerse al régimen de la Resolución Nº 487/02 de este Ministerio, por la aplicación estricta de los plazos a los que se ha hecho referencia.
Que la Secretaría de Programas Sanitarios y la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias han prestado su conformidad respecto de la medida que se propicia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
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