LEY 3506
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Creación del Colegio de Bioquímicos.
Sanción: 13/10/2016; Promulgación: 04/11/2016; Boletín Oficial 06/12/2016.

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de Ley:
CREACIÓN COLEGIO DE BIOQUÍMICOS

Artículo 1°.- CRÉASE a través de la presente ley, el Colegio de Bioquímicos de la provincia de Santa Cruz, el cual funcionará con asiento en la ciudad de Río Gallegos. Facultándose al Consejo General la apertura de delegaciones dentro del ámbito de la Provincia. Tendrá carácter de persona jurídica de derecho público, con independencia de los poderes públicos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones de interés general que especifican en la presente ley. Sus atribuciones específicas se precisarán en concordancia con las disposiciones de esta ley, en sus respectivos reglamentos orgánicos.
Art. 2°.- El Colegio de Bioquímicos, estará integrado por todos los bioquímicos que ejerzan su profesión en la provincia de Santa Cruz, en algunas de las formas establecidas en la presente ley, siempre y cuando se les haya concedido la matrícula correspondiente por el Colegio, avalada por el Ministerio de Salud y Ambiente.
Art. 3°.- El Colegio tendrá por objeto:
a) propender al progreso de la bioquímica como arte científico;
b) velar por el mejoramiento técnico, profesional, social, moral y económico de sus miembros;
c) establecer los aranceles profesionales y sus modificaciones;
d) asegurar el decoro y la independencia de la profesión;
e) vigilar la defensa de la ética profesional;
f) velar por el cumplimiento de la presente ley, y de las demás disposiciones atinentes al ejercicio profesional;
g) justipreciar los honorarios profesionales en caso de solicitud de las partes interesadas o de juez competente;
h) estimular el espíritu de solidaridad, mutuo apoyo y consideración recíproca entre sus asociados;
i) fomentar el mejoramiento de la legislación sanitaria en todos sus aspectos;
j) organizar sistemas de servicios de contratación con agentes de la seguridad social.
Art. 4°.- El Colegio podrá federarse con instituciones de otras jurisdicciones que sostengan los mismos ideales profesionales.
Art. 5°.- El Colegio de Bioquímicos estará regido por las siguientes autoridades:
a) Asamblea General;
b) Consejo General;
c) Tribunal de Disciplina.
ASAMBLEA GENERAL
Art. 6°.- La Asamblea General, está integrada por la totalidad de profesionales colegiados y, es la autoridad máxima del Colegio. Se reunirá:
a) ordinariamente una vez por año, para considerar la memoria, el Balance General y el Presupuesto de Gastos, presentados por el Consejo General;
b) extraordinariamente, por iniciativa del Consejo General o a pedido de un número de asociados que determine el Estatuto. Las formas y el término de la convocatoria así como el funcionamiento de la Asamblea se establecerán en el Estatuto. Todos los colegiados tendrán voz y voto en las Asambleas.
Art. 7°.- La Asamblea tendrá como facultades primordiales sin perjuicio de otras que fueren menester considerar, las de tratar:
a) proclamación de los electos para integrar el Consejo Directivo, Tribunal Disciplinario y delegados a la Asamblea;
b) asuntos de competencia del Colegio y de la profesión;
c) la deliberación y aprobación del Estatuto del Colegio, el que será elevado a la Asamblea por el Cuerpo Directivo;
d) la aprobación del Código de Ética del Colegio, el que será elevado a la Asamblea por el Cuerpo Directivo;
e) la unión con otras asociaciones bioquímicas y entidades afines;
f) fijar los aportes extraordinarios, obligatorios, que puedan satisfacer los colegiados para sufragar cualquier actividad del mismo tenor y para el Colegio;
g) todas las demás atribuciones que le otorgue el Estatuto.
CONSEJO DIRECTIVO
Art. 8°.- El Consejo General se compondrá de un (1) Presidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario y un (1) Vocal que se elegirán por voto directo, secreto y por lista completa. Los miembros del Consejo General ejercerán su cargo ad-honorem. El régimen electoral será fijado por el Estatuto, debiendo encuadrarse en lo establecido dentro del Código Electoral Nacional. Requiriéndose para desempeñar estos cargos una antigüedad no inferior a cuatro (4) años en el ejercicio de la profesión en la provincia de Santa Cruz, en forma contínua.
El Consejo General deberá reunirse una (1) vez por mes.
Art. 9°.- El Consejo General tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Resolver los pedidos de inscripción de matrícula de Bioquímicos de Santa Cruz, para lo cual deberá reglamentar su concreción;
b) organizar y mantener al día los registros profesionales;
c) notificar a la autoridad sanitaria de las altas, bajas y modificaciones producidas, respecto de la situación de los profesionales;
d) ejercer la representación del Colegio, en todos los actos en que la Asociación participe;
e) considerar las sanciones que por violación de esta ley, Estatuto, Código de Ética o aranceles, imponga el Tribunal de Disciplina;
f) velar por el respeto de la ética profesional;
g) fiscalizar y controlar el ejercicio ilegal de la profesión, formular las denuncias correspondientes cuando llegue a su conocimiento e informar al Ministerio de Salud y Ambiente. Instruir el sumario correspondiente y elevar al Tribunal Disciplinario los antecedentes de las faltas previstas en esta ley y sus reglamentos, y de las transgresiones al Código de Ética cometida por los miembros del Colegio;
h) designar profesionales asesores, quedando facultado, inclusive para otorgar poderes amplios a fin de que éstos asuman la representación del Colegio de Bioquímicos;
i) fomentar el mejoramiento del acervo profesional en cualquiera de sus formas;
j) fijar las cuotas que se abonarán por inscripción, re-inscripción en la matrícula, cuota social del Colegio, multas, gastos administrativos y gastos de representación asignados a los miembros del consejo directivo;
k) recaudar y administrar los fondos del Colegio, debiendo a tal efecto fijar dentro del presupuesto las partidas de gastos, los sueldos del personal, los viáticos y toda inversión necesaria y que se vincule con el desarrollo de la Institución. Sólo en caso de urgencia debidamente justificada, autorizar gastos no previstos en el presupuesto y llevar a cabo toda tarea administrativa contable que facilite la tarea del asociado con las entidades que requieran sus servicios como ser: preparación de las liquidaciones y facturación a obras sociales u otros entes y gestión de cobranzas de las mismas;
l) disponer el nombramiento del personal o empleados del Colegio, como así también su renovación cuando mediare causa justa;
m) convocar y presidir las Asambleas como así también, someter a consideración de esta última los asuntos que le incumben, tales como los previstos en el inciso c) de este artículo;
n) cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas;
o) hacer conocer a las autoridades del Ministerio de Salud y Ambiente las deficiencias o irregularidades que observe en la Administración Sanitaria, como así también elevar las inquietudes y propuestas que considere convenientes;
p) organizar y reglamentar organismos de servicios sociales y previsionales para los colegiados;
q) producir informes sobre antecedentes de profesionales a solicitud del interesado o autoridad competente;
r) controlar los avisos, anuncios, y toda forma de propaganda relacionada con el ejercicio de la profesión, lo que se establecerá en Asamblea Ordinaria;
s) suscribir, fiscalizar y llevar un registro de los contratos que se realicen para el ejercicio de la profesión en empresas, colectividades, mutualidades, instituciones de asistencia social y similar;
t) propender a la coordinación y unificación de la legislación sobre la materia vigente en el país, manteniendo a tal fin, permanente relación con los colegios profesionales de todo el país;
u) informar a los colegiados acerca de las leyes, decretos, reglamentaciones, disposiciones o proyectos referentes al ejercicio de la materia;
v) elaborar un Código de Ética y un Código Disciplinario que serán sometidos a consideración de la Asamblea.
Art. 10.- El Consejo Directivo deliberará válidamente con la mitad más uno de sus miembros y tomará resoluciones por la mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Art. 11.- El Presidente o su reemplazante legal, además de presidir las Asambleas junto con los restantes miembros del Consejo General, interactuará con los poderes públicos, instituciones o personas en general. Asimismo notificará las resoluciones que dicte el Consejo que preside.
Art. 12.- Los miembros del Consejo General durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto de la forma que determine el Estatuto.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art. 13.- Es obligación del Tribunal fiscalizar y denunciar irregularidades que decrete el ejercicio de la profesión y el decoro profesional, a cuyo fin se le confiere poder disciplinario para sancionar transgresiones al Colegio de ética profesional. Este poder se ejercerá sin perjuicios de la jurisdicción correspondiente a los poderes públicos.
El Tribunal de Disciplina se compondrá de tres (3) miembros titulares, los que se elegirán por voto directo, secreto e individual. Durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelectos de la forma que determine el Estatuto.
Art. 14.- Para ser miembro del Tribunal de Disciplina deberá contarse con una antigüedad mínima de cuatro (4) años en el ejercicio de la profesión en jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, en forma continua. Los miembros del Consejo General no podrán integrar el Tribunal de Disciplina.
Art. 15.- Son funciones del Tribunal de Disciplina:
a) dictaminar sobre cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el Código de Ética;
b) instruir los sumarios correspondientes antes de concluir en la aplicación o no de algunas sanciones;
c) elevar las reconsideraciones cuando éstas fueran solicitadas para darles tratamiento a través del Tribunal de Disciplina, a través del procedimiento que establezca el Estatuto y el Código de Ética.
Art. 16.- Las sanciones siempre fundadas del Tribunal de Disciplina, se aplicarán por simple mayoría de votos que darán lugar al recurso de reconsideración por ante el Tribunal de Disciplina, asimismo, se otorgará la posibilidad del recurso jerárquico en subsidio o de apelación ante el Ministerio de Salud y Ambiente. Pudiendo optarse también por la vía judicial cuando quede habilitada la misma. Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los diez (10) días hábiles a contar desde la notificación.
Bajo ningún concepto podrá ser aplicada una sanción sin un sumario previo, instruido por el consejo. Luego de esto, deberá ser citado para comparecer dentro del término de diez (10) días para poder ser oído en su defensa. Dicho término podrá ampliarse al doble con causa justificada.
Art. 17.- Las sanciones a aplicar podrán ser las siguientes:
a) advertencia;
b) apercibimiento;
c) multa que no podrá exceder el valor de cincuenta (50) cuotas sociales;
d) suspensión en el ejercicio de la profesión de hasta dos (2) años;
e) inhabilitación en el ejercicio profesional.
El orden precedentemente establecido no importa su aplicación en sentido cronológico, sino que la imposición de cualquiera de ellos es potestad del Tribunal de Disciplina, el cual en todos los casos, deberá dar los fundamentos de sus decisiones.
El Ministerio de Salud y Ambiente dará su colaboración al Colegio cuando le sea requerida para el cumplimiento de las sanciones impuestas.
RECURSOS ECONÓMICOS
Art. 18.- Serán recursos económicos del Colegio:
a) el derecho de inscripción en la matrícula o reinscripción;
b) las cuotas de quienes voluntariamente se asocien al Colegio;
c) los fondos devengados de conformidad a la aplicación de la ley;
d) el importe de las multas;
e) los legados, donaciones y subvenciones;
f) el aporte adicional que fije la Asamblea para el sostenimiento de regímenes de previsión social y fines análogos;
g) tasas correspondientes a servicios prestados, los provenientes del cobro de los servicios prestados a los profesionales por liquidaciones, facturación y gestión de cobro a obras sociales u otros entes;
h) el Colegio podrá realizar donaciones a instituciones con personería jurídica de bien público y que se encuentre empadronadas ante la AFIP, y exenta del impuesto a las ganancias por este organismo nacional.
Art. 19.- Es obligación de los matriculados el pago de la matrícula, con la periodicidad que fije el Estatuto. Es obligación de los asociados voluntariamente al Colegio, el pago de las cuotas y de los aportes establecidos por Asamblea para regímenes de previsión social o fines análogos y la mora o el incumplimiento en que incurran aquellos configurará una infracción susceptible a dar lugar al ejercicio del poder disciplinario. El Consejo General podrá exigir por vía de apremio en los términos del Código de Procedimiento Civil cualquier prestación económica a cargo de los colegiados, sirviendo como título ejecutivo el certificado sobre monto respectivo suscripto por el Presidente y el Secretario del Consejo General.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Art. 20.- Cada dos (2) años y en la forma que lo establezca el Estatuto se elegirá el Tribunal de Cuentas, a cuyo cargo estará la fiscalización social de la institución y estará compuesto por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes.
MATRÍCULA
Art. 21.- Todos los que ejerzan la profesión de Bioquímicos en la provincia de Santa Cruz tienen la obligación de inscribirse en la matrícula que otorga el Colegio. Esta inscripción será un requisito previo y obligatorio para poder ejercer la profesión.
Art. 22.- Efectuada la inscripción del profesional, el Consejo General lo comunicará a la Autoridad Sanitaria correspondiente con los datos de identificación y número de matrícula que le hubiese correspondido. El Ministerio de Salud y Ambiente requerirá para todo trámite oficial que deban realizar los Bioquímicos la certificación del estado de matrícula extendida por el Colegio de Bioquímicos.
Art. 23.- El Bioquímico cuya matrícula hubiese sido cancelada podrá reinscribirse al desaparecer las causas de la cancelación.
Art. 24.- La matrícula será cancelada:
a) por fallecimiento;
b) por enfermedad que lo inhabilite para ejercer la profesión;
c) por sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina;
d) por pedido del interesado.
Toda Resolución de cancelación de matrícula deberá comunicarse de forma inmediata al Consejo General.
Art. 25.- El Colegio de Bioquímicos de Santa Cruz no otorgará matrícula en los siguientes casos:
a) a los profesionales que hubieren sido condenados a pena que lleve como accesoria la inhabilitación absoluta profesional, mientras subsista la sanción;
b) a los profesionales excluidos de la profesión por ley o por un fallo de cualquier Tribunal Disciplinario de la República, mientras subsista la sanción;
c) a los profesionales que estuvieran matriculados en otras jurisdicciones.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Art. 26.- Son deberes de los asociados:
a) comunicar todo cambio de domicilio dentro de los diez (10) días de producido;
b) desempeñar inexcusablemente las comisiones que le fueran encomendadas por el Consejo General, salvo imposibilidad que se acredite;
c) comparecer ante el Consejo General, cada vez que éste lo requiera salvo causa debidamente justificada.
Art. 27.- Son derechos de los asociados:
a) participar de las elecciones de los cargos en los órganos directivos del Colegio, eligiendo o siendo electo, siempre que se cumplan con las condiciones que fija la presente y las reglamentaciones del Estatuto;
b) proponer por escrito toda iniciativa tendiente a mejorar el desenvolvimiento de la actividad profesional;
c) formular denuncias ante el Tribunal de Disciplina;
d) dirigir consultas de orden profesional al Consejo;
e) usar todas las instalaciones del Colegio, previa autorización del Consejo General.
Art. 28.- Es competencia del Colegio todo lo relativo al desempeño de la profesión del Bioquímico, sin perjuicio de la tutela que ejerza el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.
Art. 29.- A los efectos de esta ley entiéndase por ejercicio profesional Bioquímico el ofrecimiento o realización de servicios, recetas, análisis, consultas, estudios, pericias, direcciones técnicas de establecimientos, o el desempeño de cargos, funciones, docencia, comisiones o empleos remunerados o no, que requieran el conocimiento científico o técnico que emanan de la posesión del Título Universitario de Bioquímico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 30.- Dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la publicación de esta ley en el Boletín Oficial, los Bioquímicos deberán convocar a Asamblea, con el objeto de designar una Comisión Provisoria que redacte los proyectos del Estatuto y Código de Ética. Dicha Comisión Provisoria deberá también, en igual lapso, llamar a Asamblea General de los inscriptos, a fin de deliberar y aprobar el Estatuto y Código de Ética como así también elegir las autoridades provisorias las que asumirán la representación del Colegio en todo lo conducente a la constitución del mismo. Estas autoridades provisorias durarán en sus funciones hasta la asunción de las previstas en la presente ley.
Art. 31.- Aprobado el Estatuto, se seguirá el procedimiento que el mismo determine en concordancia con esta ley a fin de elegir a las autoridades del Consejo General, Tribunal de Disciplina y Tribunal de Cuentas. Dentro de los quince (15) días de realizadas las elecciones, las autoridades provisorias pondrán en posesión de sus cargos a los colegiados que hubieran resultado electos.
Art. 32.- DERÓGASE la Ley 1330 y toda norma que se contraponga con esta ley.
Art. 33.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 13 de Octubre de 2016.-
José Ramón Bodlovic; Vicepresidente 1° Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
Pablo Enrique Noguera; Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz.


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