LEY 5980
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Ejercicio de la Enfermería y creación del Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy.
Sanción: 30/11/2016; Promulgación: 12/12/2016; Boletín Oficial 16/12/2016.

La Legislatura de Jujuy sanciona con Fuerza de Ley:

TÍTULO I
DE LA REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA
CAPÍTULO I
CONCEPTOS Y ALCANCES
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto garantizar el ejercicio integral, permanente, eficiente, calificado y autónomo de su propia práctica y experticia, enmarcado dentro de las normas legales y principios de la ética profesional.
Art. 2°.- El Ejercicio de la Enfermería en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, en todas las modalidades, ámbitos tanto público como privado y niveles del sistema de salud, queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación.-
La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud conjuntamente con el Colegio de Enfermeros.
Art. 3°.- El Ejercicio de la Enfermería comprende:
a) El cuidado de la salud en todo el ciclo vital de la persona, familia y comunidad y su entorno, en las funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, a través de intervenciones libres, autónomas, independientes, interdependientes en la modalidad de atención existente y las que se relacionan directa e indirectamente con la salud;
b) La gestión, administración, docencia, investigación, auditora y asesoramiento en el sistema de salud y en la del sistema formal educativo y en todos los demás sistemas, sobre temas de sus incumbencias;
c) La dirección y administración de servicios de salud, presidir tribunales o jurados en los concursos para el ingreso y cobertura de cargos en el sistema asistencial y educativo, la realización de actividades jurídicas periciales y la dirección de establecimientos educativos en el área de incumbencia;
d) La integración y participación en los organismos que regulen y controlen el Ejercicio de la Enfermería en todos sus niveles.-
Art. 4°.- El Ejercicio de la Enfermería comprende tres (3) niveles:
Pregrado: Consiste en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado de enfermería, planificado en relación de dependencia y en forma libre, desarrollando, brindando y gestionando los cuidados de enfermería autónomos e interdependientes hasta el nivel de complejidad de cuidados intermedios, en los ámbitos comunitario y hospitalario; gestionando su ámbito de trabajo y participando en estudios de investigación - acción. Lo integran los enfermeros universitarios y los técnicos superiores en enfermería.-
Grado: Consistente en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia. Lo integran los Licenciados en Enfermería.
Postgrado: Son los estudios posteriores al título de grado, con un nivel educativo de tipo superior o tercer ciclo, que desarrollan conocimientos y habilidades propias de cada especialidad. Lo integran los Licenciados en Enfermería que han obtenido:
a) Diplomaturas;
b) Especialidades;
c) Maestrías;
d) Doctorados.
Los que hayan obtenido títulos del nivel de pregrado, nivel de grado y postgrado son reconocidos como profesionales de la enfermería.
Art. 5°.- Las personas que no se encuentren comprendidas en el Artículo 4 de la presente Ley no podrán desempeñar funciones propias de cada nivel de formación de enfermería. Tanto las personas que ejercieran tareas que no son de su competencia o que se encuentren fuera de su incumbencia; como así también de las Instituciones Sanitarias Publicas y/o Privadas que contrataren personas para realizar tareas propias de enfermería o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de sus competencias serán pasibles de sanciones de orden disciplinaria, administrativa, contravencional, civil, penal y las que pudieran corresponder.
CAPÍTULO II
DE LOS SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 6°.- El Ejercicio de la Enfermería en los diferentes niveles estará reservado exclusivamente a aquellas personas que posean los títulos habilitantes otorgados:
a) Por Institutos de Formación de Nivel Superior no Universitarios y Universidades dependiente de Organismos Públicos o Privados, reconocidos oficialmente por autoridad competente y ajustada a las reglamentaciones vigentes;
b) Por casas de estudio de países extranjeros revalidados conforme a los requisitos legales provinciales y los convenios establecidos en el Mercosur y otros organismos regionales o internacionales.-
Art. 7°.- Solo podrán emplear el título de especialista aquellos profesionales que hayan obtenido la respectiva formación específica a partir de título de grado y que se acrediten ante el Colegio.
Art. 8°.- Los enfermeros que se hallen en forma transitoria en la Provincia de Jujuy con fines de investigación, asesoramiento o docencia, deberán acreditar su título en el Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy, quien emitirá la correspondiente autorización especial.-
CAPÍTULO III
DERECHOS
Art. 9°.- Los sujetos comprendidos en la presente Ley, gozan de los siguientes derechos:
a) Ejercer las incumbencias que le son propias, al nivel de formación, sin ser objeto de discriminación alguna, ya sea racial, religiosa, ideológica, de género, de estado civil, económico financiero y de cualquier otra índole;
b) Actualización permanente de conocimientos profesionales, capacitación, especialización y otros;
c) Trabajar con recursos humanos, de infraestructura y equipamiento, concordantes con normativas legales vigentes; siendo de absoluta responsabilidad del empleador la provisión de los mismos;
d) No serán imputables los daños y/o perjuicios de cualquier índole, provocados por accidentes institucionales, laborales o de cualquier otro .tipo, que surjan como de déficit de personal de enfermería, recursos materiales y de infraestructura, como así también en caso de disfuncionalidad edilicia y de insumos propios de la atención; que deberá ser informada previa y formalmente a la superioridad;
e) Contar con los equipamientos y material de bioseguridad para prevenir las enfermedades asociadas al cuidado de la salud;
f) La provisión de los medios de traslado y de comunicación necesarios para prestar la asistencia sanitaria en lugares alejados e inhóspitos que garanticen la integridad física y retorno oportuno;
g) Negarse a realizar o colaborar en prácticas que estén en contra de sus convicciones morales, éticas y religiosas justificables por objeción de conciencia;
h) Integrar organizaciones locales, nacionales e internacionales, que tengan como objetivo la jerarquización profesional, la mejora continua de las condiciones y del medio ambiente laboral;
i) Integrar comisiones interdisciplinarias y multidisciplinarias con fines de estudio, investigación y docencia para la protección contra cualquier práctica de discriminación, abuso y mobbing;
j) Conformar y actuar en Comité de Auditorías para la evaluación de la calidad de atención de enfermería en todas las áreas del sistema de salud y otros donde se desempeñe personal de enfermería;
k) Integrar organizaciones que promuevan la participación de la comunidad en el cuidado de la salud y del medio ambiente;
I) Participar, colaborar y asesorar en proyecciones y/o reformas edilicias de las estructuras sanitarias;
m) Intervenir en peritajes judiciales según acreditación especializada;
n) Acceder a funciones de dirección, gestión, auditoría, asesoramiento, peritaje, docencia e investigación acorde al nivel de formación;
o) Integrar y presidir tribunales, para los concursos de ingreso a cargos de enfermería tanto en el ámbito público como privado; constituidos por enfermeros de un nivel superior de formación al cargo que se concursa;
p) Participar en la formulación, diseño, implementación y control de las políticas, planes y programas de atención de la salud y de enfermería.-
CAPÍTULO IV
DEBERES Y OBLIGACIONES
Art. 10.- Los sujetos comprendidos en la presente Ley tienen las siguientes obligaciones:
a) Respetar en todas sus acciones la dignidad e integridad de la persona, la familia y comunidad; el derecho a la salud y derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte; y sus creencias sin distinción de ninguna naturaleza;
b) Ejercer la profesión con responsabilidad, diligencia, eficacia y eficiencia, cualquiera sea el ámbito de acción;
c) Cumplir las funciones específicas dentro de los límites de su competencia determinados por la presente Ley y su reglamentación;
d) Mantener el secreto profesional y la confidencialidad respecto de toda información que incumbe a sus asistidos, a excepción de circunstancias admitidas por la Ley del Ejercicio de la Enfermería y del Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy;
e) Denunciar ante Autoridad Competente toda acción u omisión de cualquier miembro del equipo de salud, en la que se ponga en riesgo la vida y/o integridad psicofísica del paciente y/o algún miembro del equipo de salud;
f) Mantener las competencias (actitudinales, teórico-prácticas) mediante la actualización y el perfeccionamiento permanente y adecuado a la función que desempeña;
g) Respetar y actuar bajo las normas éticas de la profesión.
Art. 11.- Los sujetos comprendidos en la presente Ley, tienen prohibido:
a) Someter a las personas a procedimientos y/o técnicas que entrañen peligro a la salud y/o vida;
b) Realizar, inducir, facilitar, cooperar directa o indirectamente con prácticas de cualquier índole, en las que de algún modo pudiere resultar lesionada la integridad física o la dignidad del paciente;
c) Realizar actos de acción u omisión que sean contrarios a la ética profesional;
d) Delegar en personal no habilitado y/o autorizado funciones, facultades o atribuciones que le son propias a su competencia profesional;
e) Utilizar cualquier medio de publicidad que induzca a error o engaño, a la comunidad, respecto de los servicios e insumos de salud anunciados;
f) Ejercer funciones jerárquicas que no son compatibles respecto de su nivel de formación.
CAPÍTULO V
Art. 12.- El Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy será el ente regulador y de contralor del cumplimiento de esta normativa.
CAPÍTULO VI
DE LAS TAREAS
Art. 13.- Se consideran tareas riesgosas o penosas, insalubres o determinantes de vejez prematura, susceptibles de aplicación de normativas especiales, todas las actividades de enfermería, así como:
a) Las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas;
b) Las realizadas en las Terapias Intensivas;
c) Las que se realizan en áreas afectadas con radiaciones, sean ionizantes o no;
d) La atención de pacientes oncológicos;
e) Las que se realizan en Servicios de Emergencia;
f) Las que se realizan en atención de pacientes con patologías mentales;
g) La atención de pacientes en Hospitales de Rehabilitación;
h) Las que se realizan en Servicios de Hemodiálisis;
i) Las que se realizan en Unidades de Detención y con pacientes privados de libertad;
j) Las que se realizan en Servicios de Trasplante y Ablación de órganos;
k) Las que se realizan en atención del paciente geronte y servicios geriátricos.
Art. 14.- Los empleadores que tengan personal de enfermería a su cargo, deben garantizar la provisión y aplicación de vacunas correspondientes al Plan Oficial de Inmunizaciones, salvo negativa expresa. Así también los controles anuales de salud de los mismos y las condiciones ambiente sanitarias adecuadas.
Art. 15.- El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, junto al Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy, establecerán:
a) El Marco Curricular para la formación de Enfermería en sus distintos niveles; el cual se ajustará a las políticas sanitarias de la Provincia de Jujuy;
b) Los respectivos requisitos y/o condiciones para el funcionamiento y habilitación de los institutos de formación. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud ejercerán el control y la auditoria permanente, vigilando la calidad de la formación de todos los centros de educación público y privado según lo dispone la normativa legal vigente.
Art. 16.- Deróguese el Capítulo IV de la Ley N° 2814/71 de Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración.
TÍTULO II
CREACIÓN DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DE LA PROVINCIA DE JUJUY
CAPÍTULO I
CREACIÓN, INTEGRACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 17.- CREACIÓN: Créase por la presente Ley el Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy, el que tendrá el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía funcional respecto de los poderes y organismos públicos y privados; que tendrá funciones, atribuciones y potestades que se establecen en la presente Ley y normas reglamentarias que en consecuencia se dicten.
Art. 18.- INTEGRACIÓN: El Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy estará integrado por Enfermeros en todos sus niveles de formación, según lo establece la presente Ley.
Art. 19.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy ejercerá su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, tanto en el ámbito público como privado.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Art. 20.- El Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy tendrá los siguientes fines y atribuciones:
a) Regular y controlar la matrícula de todo enfermero que desempeñe su actividad profesional en el ámbito de la Provincia de Jujuy;
b) Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional y ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados;
c) Representar a los colegiados ante las autoridades y entidades públicas y privadas;
d) Favorecer el progreso de la Enfermería;
e) Velar por los derechos de los colegiados, en su defensa individual y/o colectiva, a fin de asegurar las plenas garantías en el ejercicio de la profesión;
f) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión, a través de las denuncias correspondientes como así también con la formulación de acciones a tal fin;
g) Establecer vínculos con otras instituciones o entidades gremiales, científicas y culturales, nacionales, provinciales, municipales o extranjeras, con el fin de desarrollar todas las esferas que abarca la complejidad de la profesión;
h) Adoptar los acuerdos necesarios para ordenar y vigilar, en su respectivo ámbito, el adecuado ejercicio de la profesión;
i) Organizar y auspiciar actividades vinculadas con la Enfermería o participar en ellas mediante representantes;
j) Implementar estrategias de capacitación y actualización para el desarrollo técnico y científico de los colegiados;
k) Colaborar con los organismos públicos y privados que lo soliciten, en todas las cuestiones que se refieran a la Enfermería;
I) Intervenir, a través de los distintos modos alternativos de resolución de conflictos, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión;
m) Propiciar la investigación científica, instituyendo becas y premios;
n) Emitir opinión sobre los temas relacionados con la profesión;
o) Disponer y administrar sus bienes, aceptar donaciones, legados y cualquier otra liberalidad, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines del Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy;
p) Recaudar las cuotas periódicas, de inscripción, reinscripción, multas y contribuciones extraordinarias que deban abonar los colegiados;
q) Participar como jurado de concursos;
r) Promover y participar en congresos, jornadas y conferencias que refieran a la enfermería;
s) Participar en la elaboración y/o modificación de planes de estudios de enfermería;
t) Presentar informes, investigaciones y proyectos;
u) Convenir con universidades y otras instituciones para la realización de cursos de especialización, postgrados y otros niveles superiores;
v) Dictar sus reglamentos internos;
w) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interno y toda norma y decisión adoptada con relación al Ejercicio de la Enfermería;
w) Realizar actividades que no sean contrarias a los fines del Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy;
x) Participar en las políticas de desarrollo de la Enfermería Argentina.
Art. 21.- Esta Ley no excluye ni limita el derecho de los enfermeros de asociarse y agremiarse con fines útiles en otras Instituciones, con objetivos y finalidades distintas al Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy, creado por la presente Ley, ni a éste de formar parte de otras organizaciones de carácter profesional.
CAPÍTULO III
DE LA MATRICULACIÓN
Art. 22.- INSCRIPCIÓN DE LA MATRÍCULA: Son requisitos para la inscripción a la matrícula los siguientes:
a) Acreditar identidad personal y registrar la firma;
b) Poseer título habilitante para el ejercicio de la profesión;
c) Constituir domicilio en la Provincia de Jujuy;
d) Pagar la cuota de inscripción;
e) Cumplir con las demás exigencias del reglamento interno; Declarar bajo juramento que no les alcanzan las incompatibilidades e inhabilidades vigentes;
g) A los efectos de obtener la matrícula, el aspirante presentará el pedido de inscripción ante el Colegio, el que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles. El Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy podrá otorgar autorización especial para enfermeros extranjeros, cuando su desempeño sea conveniente y/o necesario en especialidades que no se practiquen en la Provincia de Jujuy o sean poco desarrollados.
Art. 23.- INHABILIDADES: No estarán matriculados en el Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy:
a) Los excluidos de la profesión por ley o por sanciones disciplinarias;
b) Los profesionales que hubieran sido condenados y/o imputados por delitos dolosos o culposos, con penas que lleven como accesoria la inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional por el tiempo establecido en dicha condena.
Art. 24.- DENEGACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN: Se podrá denegar la inscripción de la matrícula por la mayoría de las dos terceras (2/3) partes de los miembros titulares del Consejo Directivo en caso que:
a) El enfermero que ejerza actividades que se refuten contrarias a la vida, la integridad de la salud, la moral y las buenas costumbres;
b) No reúna los requisitos del Artículo 6.
Art. 25.- CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA: La matrícula quedará cancelada por las siguientes causales:
a) Por pedido del profesional;
b) Por fallecimiento del matriculado;
c) Por sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal de Disciplina;
d) Cuando medie sentencia judicial firme que lo inhabilite para el ejercicio de la profesión.
Art. 26.- Los Enfermeros a los que se les haya denegado la inscripción a la matrícula podrán reintentarlo cuando las causales hayan desaparecido.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES, DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Art. 27.- OBLIGACIONES: Son obligaciones de los colegiados:
a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de la presente Ley y las Resoluciones de la Asamblea;
b) Abonar con puntualidad las cuotas periódicas conforme lo establezca el Reglamento Interno.
Art., 28.- DEBERES Y DERECHOS: Son deberes y derechos de los colegiados:
a) Participar de las Asambleas con voz y voto para la designación de las autoridades del Colegio y poder ser elegido para el desempeño de los cargos en los órganos del mismo, cumplimentando los requisitos establecidos en la presente Ley;
b) Proponer por escrito a las autoridades del Colegio las iniciativas que considere útiles para el mejor desenvolvimiento de la Institución;
c) Asistir sin voz ni voto a las reuniones del Consejo Directivo, amenos que éste, por razón fundada y aprobada por los dos tercios (2/3) de los votos de los miembros presentes, resolviere sesionar secretamente;
d) Ser defendido a su pedido, previa consideración por los organismos del Colegio, en los casos que fueran vulnerados sus derechos por el ejercicio de su función de enfermero;
e) Denunciar al Consejo Directivo los casos que configuren ejercicio ilegal de la profesión de enfermería;
f) Comunicar todo cambio de domicilio dentro de los diez (10) días de producido.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
Art. 29.- Son órganos del Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy:
a) Las Asambleas;
b) El Consejo Directivo;
c) La Comisión Revisora de Cuentas;
d) El Tribunal de Disciplina.
Art. 30.- REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS: Para ser elegido miembro del Consejo Directivo o de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere tener diez (10) años como mínimo en el ejercicio de la profesión en la Provincia, a excepción del período transitorio. Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requerirá además, contar con una residencia en la Provincia no inferior a diez (10) años inmediatos anteriores a la postulación.-
Art. 31.- INCOMPATIBILIDADES: Es incompatible el desempeño simultáneo de cargos:
a) En el Consejo Directivo, en la Comisión Revisora de Cuentas y en el Tribunal de Disciplina;
b) En funciones y actividades gremiales de cualquier índole.
CAPÍTULO VI
ASAMBLEAS
Art. 32.- CARÁCTER E INTEGRACIÓN: Las Asambleas podrán ser de carácter ordinario o extraordinario y tendrán como Presidente y Secretario a quienes ejerzan tales cargos en el Consejo Directivo o en su defecto, los que designen los asambleístas. La Asamblea General es el órgano deliberativo y constituye la autoridad máxima del Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy. Integran la misma todos los colegiados con derecho a voto sin importar la antigüedad en el ejercicio de la profesión.-
Art. 33.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elaborar los anteproyectos de leyes para la mejora en el ejercicio de la profesión de enfermería;
b) Elaborar, aprobar y reformar los Reglamentos Internos del Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy con el voto de las dos terceras (2/3) partes, de los colegiados presentes, los que serán publicados en el Boletín Oficial;
c) Fijar el monto de la cuota mensual, de inscripción en la matrícula, de reinscripción, las multas, contribuciones extraordinarias y los mecanismos de actualización. Pudiendo establecer categorías según la antigüedad en la matrícula de los colegiados;
d) Aprobar o rechazar, en forma total o parcial, el Presupuesto y el Cálculo de Recursos del Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy, preparado por el Consejo Directivo. En caso de rechazo o falta de aprobación quedarán automáticamente prorrogados el Presupuesto y el Cálculo de Recursos del año anterior;
e) Aprobar o rechazar, en forma total o parcial, el Balance General y la Memoria Anual que presente el Consejo Directivo y el informe de los Revisores de Cuentas;
f) Aprobar el Reglamento Interno o cualquier otro Reglamento necesario para el mejor gobierno del Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy;
g) Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos a los miembros del Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina o Revisores de Cuenta por grave inconducta, incompatibilidad o inhabilidad en el desempeño de sus funciones, mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de los colegiados presentes, cifra que no podrá ser menor al cincuenta por ciento (50 %) del padrón electoral vigente;
h) Autorizar al Consejo Directivo a efectuar actos de adquisición o disposición de bienes inmuebles, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los colegiados presentes, cifra que no podrá ser menor al cincuenta por ciento (50 %) del padrón electoral vigente;
i) Autorizar al Consejo Directivo para que el Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy se adhiera a organizaciones, federaciones o entidades de su índole, a condición de conservar la autonomía del mismo;
j) Resolver todas las demás cuestiones no previstas en la presente Ley y que propendan a facilitar el ejercicio de la profesión de enfermería.
Art. 34.- ASAMBLEA ORDINARIA: Se llevará a cabo cada año, en la fecha que establezca el Reglamento Interno, para considerar los asuntos de competencia del Colegio y lo relativo a la profesión de enfermería en general. Con el objeto de considerar asuntos que por su naturaleza no admiten dilación, el Consejo Directivo podrá convocar a Asamblea por sí o por pedido escrito por parte de los colegiados que representen el veinticinco por ciento (25%) de su totalidad con derecho a participar de la misma. En este último supuesto, los solicitantes deberán expresar el motivo y temas a considerar, debiéndose fijar la fecha de Asamblea dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la solicitud.
Los miembros del Tribunal de Disciplina deberán convocar a Asamblea Ordinaria si omitiese hacerlo el Consejo Directivo.-
Art. 35.- CONVOCATORIA: Las convocatorias para las Asambleas Generales se realizarán mediante publicaciones que contendrán el Orden del Día, por tres (3) días consecutivos publicados en un diario de la Provincia, con antelación de diez (10) días de la fecha fijada. En tanto que para las Asambleas Extraordinarias se realizarán mediante publicaciones que contendrán el Orden del Día, por tres (3) días consecutivos publicados en un diario de la Provincia, con antelación de cinco (5) días de la fecha fijada.
Art. 36.- QUÓRUM: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán sesionar con la presencia de la mitad más uno de los colegiados con derecho a participar de la misma. Si una (1) hora después de la indicada en la citación no hubiere quórum reglamentario, la Asamblea se realizará con cualquier número de miembros presentes. Las resoluciones de Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos, salvo los casos en que se requiera expresamente una mayoría especial establecida en la presente Ley, teniendo el Presidente voto en caso de empate.-
Art. 37.- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Podrá considerar cualquier tipo de asunto incluido en la convocatoria. Serán convocadas cuando el Consejo Directivo lo estime necesario; lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o un tercio (1/3) como mínimo de los colegiados con derecho a voto. En estos últimos casos los pedidos deberán ser resueltos dentro del término de cinco (5) días. Si el Consejo Directivo no tomase en consideración la respectiva solicitud o se negase infundadamente, la Comisión Revisora de Cuentas podrá ordenar la convocatoria en forma directa de considerarlo necesario.-
CAPÍTULO VII
CONSEJO DIRECTIVO
Art. 38.- CARÁCTER E INTEGRACIÓN: El Consejo Directivo estará integrado: por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, cinco (5) Vocales Titulares y tres (3) Vocales Suplentes los que serán en su totalidad colegiados.
Art. 39.- MANDATO: Los miembros del Consejo Directivo tendrán un mandato de tres (3) años. Podrán ser reelectos para ocupar el mismo cargo sólo por un nuevo período, luego del cual deberán transcurrir al menos tres (3) años para poder ser elegidos nuevamente.
Art. 40.- FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES: Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Gobernar, administrar y representar al Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy;
b) Otorgar y controlar la matrícula de los enfermeros, formando legajo de antecedentes conforme la reglamentación;
c) Presentar anualmente a consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General, Presupuesto, Cálculo de Recursos e Inventario correspondiente;
d) Administrar los bienes del Colegio, efectuar actos de adquisición y disposición de los mismos, previa autorización de la Asamblea en los casos que corresponda;
e) Convocar Asambleas y confeccionar el Orden del Día de las mismas; o Proponer a la Asamblea los montos de las cuotas periódicas, de inscripción, de reinscripción, multas y contribuciones extraordinarias;
g) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas;
h) Nombrar y remover sus empleados y fijar sus funciones y retribuciones;
i) Deliberar periódicamente en cualquier lugar de la Provincia de Jujuy;
j) Designar los miembros de los Comités y Subcomités;
k) Convocar a elecciones cada tres (3) años, proponer el Reglamento Electoral y el cronograma electoral y designar la Junta Electoral, con la aprobación en asambleas ordinarias con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los colegiados presentes, cifra que no será menor al cincuenta por ciento (50%);
I) Poner en conocimiento del Tribunal de Disciplina los antecedentes relativos a presuntas faltas o violaciones a la presente Ley o normas reglamentarias cometidas por los colegiados;
m) Ejecutar las sanciones del Tribunal de Disciplina;
n) Proponer los Reglamentos Internos a los fines de su aprobación por la Asamblea;
o) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos internos del Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy y la presente Ley;
p) Denunciar el ejercicio ilegal y la competencia desleal de Enfermería;
q) Auditar los ingresos percibidos; en concepto de cuotas, multas y otros;
r) Depositar los fondos del Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy en una e entidad bancaria a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero;
s) Realizar toda otra actividad conducente a la acción social, profesional y económica en beneficio de los colegiados;
t) El Consejo Directivo deliberará con la presencia de siete (7) de sus miembros titulares pudiendo adoptar resoluciones por simple mayoría de voto, excepto en los casos que requieran mayorías especiales -cuestiones electorales, financieras, en la que se exigirá las dos terceras (2/3) partes de los votos-;
u) Propender a reuniones conjuntas con los otros cuerpos colegiados del arte de curar para el mejor desempeño de sus funciones;
y) Colaborar con los poderes públicos para combatir el ejercicio ilegal de la profesión;
w) El Consejo Directivo podrá acordar a sus miembros permiso o licencia. Cuando éstas sean por un término mayor de treinta (30) días, se incorporará provisionalmente al suplente que corresponda.
Art. 41.- REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo se reunirá en forma ordinaria por lo menos dos (2) veces al mes y en forma extraordinaria en cualquier momento por decisión de su Presidente o por citación efectuada por tres (3) de sus miembros, con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares. Sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de los presentes y en caso de empate ' el Presidente tendrá doble voto. En situaciones excepcionales no previstas en la presente Ley, el Consejo Directivo podrá adoptar Resoluciones mediante el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, sometiendo la decisión a la consideración de la primera Asamblea General que se celebre con posterioridad.
Art. 42.- PARTICIPACIÓN EN LAS ASAMBLEAS: Los miembros del Consejo Directivo participarán con voz y voto en las reuniones de las Asambleas Generales, carecerán de voto cuando se trate de los siguientes temas:
a) Memoria, Inventario, Balance General, Cuentas, Gastos, Recursos y Estado de Resultados;
b) Cualquier punto que implique juzgar el desempeño de la gestión de los miembros del Consejo Directivo;
c) Cualquier otra cuestión que guarde relación con las funciones asignadas al Consejo Directivo y la Asamblea General.
Art. 43.- ACEFALÍA DE MIEMBROS: En caso de renuncia, fallecimiento, remoción, legítimo impedimento o ausencia temporal o definitiva que cause la vacante permanente de un titular, éste será reemplazado por el Vocal Suplente hasta concluir su mandato. Cuando el número de miembros del Consejo Directivo quede reducido a menos de la mitad, aun cuando ha sido llamado el suplente, deberá convocarse dentro de los quince (15) días a Asamblea General a los efectos de la integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo deliberará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares tomando resoluciones por mayoría de votos, excepto en los casos que requiera mayoría especial. El Presidente o quien lo sustituya, en caso de empate, tendrá doble voto.-
Art. 44.- ACEFALÍA TOTAL DEL CONSEJO DIRECTIVO: En caso de acefalía del cuerpo en su totalidad, los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas asumirán el gobierno de la entidad y cumplirán con la convocatoria a Asamblea General para la integración regular del Consejo Directivo.
Art. 45.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE: El Presidente representa al Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy en todos los actos internos y externos, preside el Consejo Directivo, cumple y hace cumplir las resoluciones de éste y de los demás órganos. Asimismo, en los casos de extrema urgencia y cuando fuere imposible convocar al Consejo Directivo, el Presidente ejercerá sus atribuciones debiendo darle cuenta de su decisión, la que podrá ser revocada. El Presidente del Consejo Directivo y el Vicepresidente, este último en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad del Presidente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Convocar a las Asambleas Generales y a las sesiones del Consejo Directivo y presidirlas;
b) Participar de las mismas con voz y voto;
c) Firmar junto con el Secretario las Actas de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo, la correspondencia y todo otro documento del Colegio;
d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos y demás documentos de la Tesorería;
e) Dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y el respeto debido, dejando constancia en actas si tal situación se produce;
f) Velar por la buena marcha y administración del Colegio observando y haciendo observar la presente Ley, los Reglamentos y las Resoluciones de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo;
g) Representar al Colegio en sus relaciones con las demás personas o instituciones públicas y privadas.
Art. 46.- SECRETARIO: El Secretario del Consejo tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Asambleas Generales y Sesiones del Consejo Directivo con voz y voto, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y que firmará junto con el Presidente;
b) Firmar junto con el Presidente la correspondencia, actas, contratos y todo otro documento del Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy;
c) Comunicar a quienes corresponda el llamado a sesiones;
d) Llevar, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de la matrícula de colegiados;
e) Tener a su cargo la correspondencia.
Art. 47.- TESORERO: Corresponde al Tesorero las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar y supervisar la contabilidad;
b) Percibir y depositar los ingresos;
c) Realizar los pagos librando cheques conjuntamente con el Presidente, sin perjuicio que el Consejo utilice el asesoramiento técnico que estime necesario;
d) Asistir a las Sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales con voz y voto;
e) Llevar, en conjunto con el Secretario, el registro de la matrícula de los colegiados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
f) Llevar los libros de contabilidad;
g) Presentar al Consejo Directivo el Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos y Estado de Resultado para su aprobación y posterior sometimiento a la consideración de la Asamblea General Ordinaria;
h) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de la Tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo;
i) Efectuar los depósitos de dinero ingresados al Colegio en un banco con asiento en la Provincia, a nombre del Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy y a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero;
j) Dar cuenta del estado económico del Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy al Consejo Directivo y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan;
k) Firmar conjuntamente con el Presidente los giros, cheques u otros documentos para la disposición de fondos del Colegio;
I) El Presidente, el Secretario o el Tesorero, en nombre y en representación del Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy suscriben conjuntamente, según corresponda, los instrumentos privados o públicos que sean menester, inclusive cheques, documentos y escrituras públicas.
Art. 48.- VOCAL TITULAR: Corresponde a los Vocales Titulares lo siguiente:
a) Asistir a las Asambleas Generales y Sesiones del Consejo Directivo, con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo le confíe;
c) Reemplazar al Presidente en caso de renuncia o enfermedad de éste y del Vicepresidente.
Art. 49.- VOCAL SUPLENTE: Corresponde al Vocal Suplente lo siguiente:
a) Formar parte del Consejo Directivo en caso de ausencia o vacancia de un cargo titular;
b) Concurrir a las Sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz únicamente.
CAPÍTULO VIII
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Art. 50.- INTEGRACIÓN, ELECCION Y DURACIÓN: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres (3) titulares y tres (3) suplentes: dos (2) enfermeros y un (1) contador público de la provincia, igual integración tendrán los suplentes, durarán en sus funciones tres (3) años, siendo las mismas Ad-Honorem, con iguales requisitos que la Comisión Directiva.-
Art. 51.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES: Es de competencia de la Comisión Revisora de Cuentas del Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy lo siguiente:
a) Tendrán a su cargo la fiscalización de la gestión económico-financiera del Colegio;
b) Examinar los libros y documentos del Colegio por lo menos tres (3) veces al año;
c) Asistir a las Sesiones del Consejo Directivo cada vez que lo considere necesario;
d) Fiscalizar la administración de los recursos del Colegio;
e) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y Resoluciones de los órganos del Colegio;
O Dictaminar sobre la documentación contable presentada por el Consejo Directivo;
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo crea necesario;
h) Convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando el Consejo Directivo omitiera hacerlo;
i) Vigilar las operaciones del Colegio cuidando que el ejercicio de sus funciones no entorpezca la regularidad de la administración del mismo;
g) Fiscalizar la administración controlando el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de cualquier naturaleza;
k) Dictaminar sobre la memoria y estados contables, inventario y cuentas de ganancias y pérdidas presentado por el Consejo Directivo;
i) Asistir a las sesiones de la Asamblea en el carácter que revisten e informar a la misma sobre su gestión y el balance general.
Art. 52.- ACEFALÍA DE LA COMISIÓN: En caso de ausencia de un titular, lo reemplaza el suplente que sigue en orden de nominación.-
CAPÍTULO IX
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art. 53.- INTEGRACIÓN, FUNCIÓN Y DURACIÓN: El Tribunal de Disciplina será integrado por tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes, quienes permanecerán en el cargo por el término de tres (3) años. Esta elección no deberá coincidir temporalmente con la elección de los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, teniendo como funciones:
a) Sesionar con la totalidad de sus miembros titulares;
b) Conocer y juzgar por denuncia o a requerimiento del Consejo Directivo, las transgresiones éticas cometidas por los colegiados en el ejercicio profesional. El impulso procesal podrá ser de oficio y también a pedido de parte cuando las pruebas presentadas acrediten el vínculo causal.
Art. 54.- REQUISITOS: Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requiere:
a) Tener diez (10) años como mínimo en el ejercicio de la profesión en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, salvo el primer período;
b) Tener como mínimo treinta y cinco (35) años de edad;
c) No registrar antecedentes penales, salvo que en la causa en la que se encontrase involucrado se hubiere dispuesto su sobreseimiento definitivo;
d) No poseer sumarios administrativos ni sanciones disciplinarias.
Art. 55.- ATRIBUCIONES: Corresponde al Tribunal de Disciplina juzgar todas las faltas que, a "prima facie", les correspondiere la aplicación de algunas de las sanciones que se prevén en la presente Ley, cuyo procedimiento estará contemplado en la reglamentación interna del Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy.
CAPÍTULO X
DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL
Art. 56.- RECURSOS: Son recursos del Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy:
a) Las cuotas de inscripción y reinscripción en la matrícula que fije la Asamblea General;
b) Las cuotas periódicas, ordinarias y extraordinarias, a cargo de los colegiados y cuyo monto será fijado anualmente por la Asamblea;
c) El importe de las multas que se aplique con arreglo a la presente Ley;
d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran y por sus rentas;
e) Las donaciones, subsidios, subvenciones, legados y demás liberalidades que se hicieran al Colegio;
O Los recursos y bienes que la entidad genere por actividad lícita y que le otorguen las leyes;
g) Las contribuciones extraordinarias con destino específico y justificado que establezca la Asamblea General convocada al efecto.-
Art. 57.- AJUSTE: La misma Asamblea General que establezca el valor de las cuotas ordinarias, de los derechos de inscripción en la matrícula y de las contribuciones extraordinarias que deban ser abonados por los colegiados podrá establecer un mecanismo de ajuste de los valores.
Art. 58.- PERCEPCIÓN: El Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy percibirá el importe de las cuotas y aportes a los que se refieren precedentemente, a cuyo efecto abrirá una cuenta especial en un banco con asiento en la Provincia de Jujuy.
Art. 59.- DESTINO: El Consejo Directivo Ad-referéndum de la Asamblea y una vez garantizados los fondos para su normal desenvolvimiento, destinará los recursos para:
a) El subsidio a actividades de extensión, capacitación o perfeccionamiento profesional;
b) Subvencionar o asistir económicamente a los colegiados para el desarrollo de actividades relacionadas con los objetivos del Colegio;
c) Todo otro destino que no se contraponga con los objetivos del Colegio.
Art. 60.- CARÁCTER Y EFECTOS DE LA LEY: La presente Ley es de orden público y sus disposiciones de cumplimiento obligatorio a los fines del ejercicio profesional de que se trate. Sin embargo, la colegiación que se establece en la presente no impide el derecho de los profesionales de agremiarse con fines útiles, ni de formar parte de otras organizaciones o asociaciones de carácter profesional o científico.
CAPÍTULO XI
JUNTA ELECTORAL
Art. 61.- ELECTORES: Son electores, todos los enfermeros matriculados que no tengan deudas con el Colegio o no se encuentren suspendidos.
Art. 62.- ELECCIONES: La elección de los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas, se hará por el voto directo, secreto y a simple pluralidad de sufragios. Para los electores con domicilio en el Departamento Dr. Manuel Belgrano se habilitarán los lugares convenientes en la sede del Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy o donde la Junta Electoral lo determine. Los colegiados que tengan su domicilio fuera del Departamento Dr. Manuel Belgrano podrán votar:
a) Por sobre sellado en la forma que la reglamentación lo determine;
b) En las sedes de las Delegaciones cuya jurisdicción corresponda a sus domicilios.
Art. 63.- INTEGRACIÓN: La Junta Electoral estará formada por nueve (9) colegiados designados por el Consejo Directivo, los que deberán reunir iguales requisitos que para ser miembros del Tribunal de Disciplina.
Art. 64.- FECHA Y PLAZOS: La fecha de elecciones será fijada mediante convocatoria, la cual deberá hacerse con una anticipación no menor a treinta (30) días del acto eleccionario. Dentro del mismo término deberá exhibirse el padrón electoral provisorio. Las elecciones se realizarán con una anticipación de por lo menos sesenta (60) días a la fecha de terminación de los mandatos del Consejo Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas.-
Art. 65.- LISTAS ELECCIONARIAS: Las listas eleccionarias podrán impugnar el acto eleccionario dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de celebrado, a cuyo efecto deberán presentarse por escrito ante la Junta Electoral, indicando con precisión las causas del vicio y las pruebas pertinentes, bajo sanción de caducidad.
Luego de dicho término no se admitirá ningún reclamo.-
Art. 66.- ELECCIONES: La recepción de votos durará diez (10) horas continuas, estará a cargo de la Junta Electoral, la que asimismo entenderá en la confección del padrón electoral, en todo lo relativo al acto eleccionario: oficialización de candidaturas, aprobación de boletas, escrutinio definitivo, proclamación de electos y otorgamiento de sus diplomas y demás atribuciones y deberes que establezcan el reglamento y el cronograma electoral. El cargo de miembro de la Junta Electoral es irrenunciable, salvo causal de legítimo impedimento que será valorado por el Consejo Directivo. La Junta Electoral procederá al escrutinio definitivo inmediatamente después de vencido el plazo de impugnación.-
Art. 67.- RÉGIMEN SUPLETORIO: El Régimen Electoral Provincial y sus modificatorias serán de aplicación supletoria para toda cuestión no prevista.- CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Art. 68.- A los fines de lo dispuesto en esta Ley, el Poder Ejecutivo Provincial, designará la Primera Comisión Directiva Provisoria, quienes tendrán a su cargo, tareas de matriculación inicial de los enfermeros comprendidos en esta Ley, elaborando el padrón, llamando a Asamblea General para la aprobación del reglamento y cronograma electoral y convocará a elecciones a la totalidad de los colegiados, dentro del periodo de un (1) año, a partir de su promulgación.-
Art. 69.- Los Colegios, Asociaciones o Centros de existencia anterior que no decidieran extinguirse como personas jurídicas de derecho privado, deberán modificar sus estatutos de manera de no contravenir en sus disposiciones a la presente Ley y no podrán hacer uso de la denominación Colegio de Enfermeros u otra que, por su semejanza, pueda inducir a error o confusión.-
Art. 70.- Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, estuvieran ejerciendo funciones de conducción en instituciones públicas o privadas, podrán seguir cumpliendo funciones hasta su retiro o llamado a concurso pertinente.-
Art. 71.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.-
Art. 72.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 30 de Noviembre de 2016.-
Cont. Pub. José M. Montiel; Secretario Parlamentario a/c Secretaría Parlamentaria Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim; Presidente Legislatura de Jujuy.


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