VISTO el proyecto de ley sancionado por las Cámaras Legislativas, en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2016, ingresado el día 27 del mismo mes y año; y,
CONSIDERANDO:
Que el citado proyecto regula, por un lado, el ejercicio profesional de las técnicas radiológicas para obtener imágenes con fines de diagnóstico y tratamientos radiantes en todas sus especialidades, y por otro, dispone la creación del Colegio de Licenciados y Técnicos Radiólogos, estableciendo la composición de sus autoridades, la potestad disciplinaria, los requisitos para obtención de la matrícula, la conformación de su patrimonio y disposiciones transitorias y complementarias;
Que, entre sus fines, la norma sancionada propende a la ordenación, control y disciplina del ejercicio profesional de los licenciados y técnicos radiólogos, promoviendo, por otra parte, la defensa de los intereses profesionales de sus miembros, en consonancia con lo que justifica la existencia de los colegios profesionales;
Que el colegio profesional en cuestión es una entidad destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado y, que éste por delegación circunstanciada normativamente, transfiere a la institución que crea para el gobierno de la matrícula y el régimen disciplinario (CSJN, Fallos: 308:987);
Que por ello, cabe afirmar que los colegios profesionales revisten la condición de “entes públicos no estatales”, con atribuciones conferidas por la ley;
Que en relación con el proyecto de ley, es dable considerar que este colegio profesional estará compuesto por varios órganos, entre los cuales se encuentra el Tribunal de Ética y Disciplina, quien ejercerá el poder disciplinario sobre los matriculados;
Que el artículo 25° bajo el título “De la Potestad Disciplinaria” dispone que: “En contra de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Ética y Disciplina, puede interponerse recurso de reconsideración ante el mismo Tribunal, dentro del quinto día de su notificación. En caso de negativa se puede recurrir ante los Tribunales Ordinarios de la provincia de Salta”;
Que al respecto, resulta susceptible de observación el artículo 25 del proyecto de ley, en cuanto atribuye la competencia en materia de revisión judicial de las sanciones disciplinarias aplicadas por el colegio profesional a los Tribunales Ordinarios de la provincia de Salta;
Que, en efecto, ello es así en la medida en que, los actos dictados por el ente público no estatal en ejercicio de la potestad disciplinaria sobre la conducta de sus colegiados, constituye una manifestación específica de la función administrativa atribuida por la ley a dicho ente;
Que, en ese orden de consideraciones, se ha sostenido que las sanciones que resultan del ejercicio de la potestad disciplinaria constituyen una manifestación del poder de policía estatal el que, por cierto, se encuentra sometido al control de razonabilidad (Cfr. Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo IV, Editorial Abeledo Perrot, año 1973, pág. 483);
Que, en consecuencia, corresponde vetar del texto del artículo 25 la palabra “Ordinarios”, debiendo interpretarse que la competencia para conocer en los recursos de apelación allí previstos corresponderá -en cada caso- a los Tribunales del fuero contencioso-administrativo por aplicación de la norma complementaria contenida en el artículo 36;
Que tomaron debida intervención Fiscalía de Estado, el Ministerio de Salud Pública y la Secretaría Legal y Técnica;
Que en tales condiciones, en ejercicio de las competencias que establecen los artículos 131, 132, 133 y 144, inciso 4). de la Constitución Provincial y el artículo 8 de la Ley N° 7.905, cabe disponer el veto parcial de la norma propuesta y promulgar el resto del articulado, en razón de que la parte no observada mantiene la autonomía normativa y no afecta la unidad ni el sentido del proyecto;
Que encontrándose en receso las Cámaras Legislativas, corresponde convocar a sesiones extraordinarias para el tratamiento de la observación efectuada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 112 y 131 de la Constitución Provincial;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Salta decreta:
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