Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de Catamarca a la Ley Nacional
N° 26.742, Ley modificatoria de la Ley Nacional
N° 26.529 Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado, cuyo texto consta en el Anexo adjunto a la presente y que fuera sancionada por la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Nación el 09 de Mayo de 2012.
Art. 2°.- Establécese que el Poder Ejecutivo, con intervención de la Autoridad de Aplicación, deberá disponer de todas las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 3°.- De forma.