VISTO: El Expediente Nro. 0425-321947/2016 del Registro del Ministerio de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones del Ministerio de Salud propicia la creación e implementación del Programa “Red Asistencial de las Adicciones de Córdoba (RAAC)”, bajo la órbita de la mencionada Cartera Ministerial.
Que el consumo y tráfico de drogas constituye uno de los más graves problemas de la humanidad en la actualidad, caracterizado por su complejidad, multidimensionalidad y dinamismo, implicando una carga social y económica asumida por los Estados, en perjuicio del normal desarrollo de los pueblos.
Que en ese contexto, resulta prioritario generar una política pública integral y de amplio alcance, mediante acciones e intervenciones oportunas, racionales y eficientes, orientadas a la prevención, asistencia y tratamiento de los individuos afectados y, en particular, de los grupos más vulnerables.
Que el mencionado programa es un elemento esencial en la gestión sanitaria del abordaje de las adicciones en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, puesto que permitirá el primer contacto con las poblaciones afectadas, su asistencia especializada y la derivación racional de pacientes, en forma articulada, con los municipios locales.
Que en dicho sentido, el Programa “Red Asistencial de las Adicciones de Córdoba” (RAAC) se constituye en un sistema único, integral, preventivo, asistencial y público para el abordaje de las adicciones, a partir de la coordinación de esfuerzos y la gestión conjunta con los gobiernos locales y otras organizaciones de la comunidad.
Que la propuesta es conteste con la política sanitaria vigente en la Provincia, siguiendo los lineamientos trazados en el “Pacto de Integración Sanitaria” suscripto por la Provincia de Córdoba con Municipios y Comunas para el fortalecimiento de los Servicios Públicos en Salud en la Jurisdicción Ministerial, tendiente al aseguramiento del derecho fundamental de la salud.
Que, asimismo, la iniciativa resulta consonante con lo dispuesto por el Decreto N° 1249/2016 del Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto ha declarado la emergencia nacional en materia de adicciones.
Que a los fines de una adecuada implementación del Programa deviene necesario facultar a la Autoridad de Aplicación a realizar aportes no reintegrables - por única vez - a los Municipios y Comunas que se incorporen a la Red y de otorgar subsidios reintegrables a las Organizaciones No Gubernamentales que participen del Programa, así como para suscribir los convenios que resulten necesarios con efectores privados para la prestación de servicios no disponibles en el sistema público.
Que para una mejor ejecución resulta preciso designar al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación del Programa en cuestión, el que tendrá a su cargo su reglamentación y la realización de todos los aspectos operativos y organizacionales, debiendo establecer las condiciones de acceso a los subsidios no reintegrables - por única vez - con destino a Municipios y Comunas y a los subsidios reintegrables con destino a los efectores privados.
Que conforme lo precedentemente expuesto, corresponde entonces crear el Programa Red Asistencial de las Adicciones de Córdoba (RAAC) e incluirlo dentro de las previsiones del Pacto Sanitario en vigencia en la Provincia.
Por ello, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y por Fiscalía de Estado bajo los Nros. 1453/16 y 00001032/16, respectivamente y en uso de sus atribuciones constitucionales;
El Gobernador de la Provincia decreta:
|