VISTO el expediente Nº 02201-0001748-1 - S.I.E.; Secretaria de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación - mediante el cual se gestiona la implementación de un Sistema Provisional de Bioética asociado a las investigaciones biomédicas en el ámbito de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que según Decreto Nº 2.028/13 se ha creado en la estructura de la Secretaria de Estado de Ciencia Tecnología e Innovación una Dirección Provincial de Promoción Científica en Ciencias de la Salud a los fines de propiciar la promoción, regulación y evaluación de investigación científica en Ciencias de la Salud;
Que según dicha normativa esta Dirección Provincial tiene, entre otras, las funciones de intervenir en la promoción de la investigación, desarrollo y transferencia científica en temas de interés provincial, en la organización y desarrollo de la investigación en el campo de la salud, involucrando a distintos actores provinciales y priorizando aspectos vinculados a mejorar la calidad de vida, el conocimiento y el acceso a la salud de la población;
Que asimismo tiene por objetivo implementar un sistema de regulación bioética en el campo de la salud a través de la conformación e integración del Comité Provincial de Bioética en coordinación con el Ministerio de salud y otras instituciones afines, a fin de resguardar los aspectos éticos y de protección de los derechos humanos de los sujetos involucrados en estas actividades;
Que en este marco cabe destacar que por Resolución Nº 1.084/11 el Ministerio de Salud ha creado el Comité Provincial de Bioética con los objetivos anteriormente señalados;
Que por lo expuesto se hace necesario propiciar la articulación y la participación conjunta de la Secretaria de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación y el de Ministerio de Salud para implementar un sistema provincial de bioética asociado a las investigaciones biomédicas en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;
Que obra en autos intervención de la Subsecretaria Legal y Técnica del Ministerio de Salud;
Que la presente medida se adopta en el marco de lo dispuesto por los artículos 13º y 33º inc. 5) de la Ley de Ministerios;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD y
EL SECRETARIO DE ESTADO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
RESUELVEN:
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