VISTO el Expediente N° 1-2002-8662/16-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que desde este Ministerio, resulta ineludible coordinar acciones con los sistemas de salud provinciales y municipales, con el objetivo de contribuir a mejorar las condiciones socio sanitarias de la población, priorizando el trabajo con los sectores en situación de mayor vulnerabilidad de nuestro país.
Que entre los objetivos principales de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA se encuentra el de entender en los aspectos relacionados con la salud Buco-Dental.
Que asimismo constituyen objetivos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL, proponer, desarrollar y controlar las acciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud bucodental, de manera eficiente, equitativa y solidaria, con el objeto de reducir la morbilidad por enfermedades bucodentales y mejorar la calidad de vida de la población más vulnerable a fin de lograr una mayor inclusión social con equidad.
Que una gran parte de la población mundial, desconoce la existencia del cáncer en la cavidad bucal, recibiendo los servicios de Patología Oral aquellos pacientes que llegan a la consulta con cánceres en etapas ya muy avanzadas, debido a su propia desinformación o bien por tratamientos ineficaces motivados en diagnósticos equivocados.
Que de acuerdo a datos estadísticos solo el QUINCE POR CIENTO (15%) de los casos son detectados en etapas tempranas, mientras que el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) restante, la detección ocurre en períodos avanzados.
Que la tasa de mortandad para el cáncer de la boca es más elevada que aquella que corresponde a la enfermedad de Hodkgkin, al cáncer cervicouterino, al cáncer cerebral, hepático, testicular, renal, de ovario o cutáneo (melanoma maligno).
Que en Argentina se detectan TRES MIL (3000) casos nuevos por año de cáncer bucal, de los cuales fallecen entre OCHOCIENTOS (800) y MIL (1000) enfermos en el mismo período, representando así aproximadamente DOS (2) personas fallecidas por día por cáncer bucal.
Que por lo expuesto se propicia la creación de un programa, que tenga continuidad, más allá de las circunstancias participantes, cuya orientación debería acentuar el enfoque especialmente en poblaciones vulnerables que carecen de cobertura alguna de obras sociales, sindicales o prepagas, sin perjuicio de lograr una llegada a la totalidad de la población con el mensaje.
Que, el Programa a crear articulará con el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER lo que respecta a registros de lesiones precancerosas y cáncer bucal.
Que, en consecuencia el Programa que se crea por la presente será denominado “PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER BUCAL (PRONACABU)”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por Ley 22.520 modificatorias y complementarias.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:
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