VISTO el Expediente Nº EX-2017-02250683-APN-DD#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y la Resolución ex- MSyAS N° 794 de fecha 20 de octubre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución N° 432 de la SECRETARIA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de fecha 27 de noviembre de 1992, refrendado oportunamente por el Decreto N° 1424/1997 y luego por el Decreto N° 178/2017, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de Guías de diagnóstico, tratamiento y procedimiento de patologías y Directrices de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las citadas Guías y Directrices se elaboran con la participación de entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que por Resolución ex-MSyAS N° 794/1997 se aprobaron las NORMATIVAS PARA MÓVILES DE TRASLADO SANITARIO - SERVICIOS TERRESTRES.
Que entre el momento de la formulación de la anterior Norma y el presente se han producido modificaciones en la prestación del servicio terrestre de traslados sanitarios.
Que por ende resulta necesario actualizar la directriz referente a su organización y funcionamiento.
Que la SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, coordinadora general del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:
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