VISTO: que por las presentes actuaciones se gestiona la habilitación de un Registro de Técnicos en Neurofisiología, y
CONSIDERANDO:
Que fs. 1 los Directores a cargo del “Curso de Reconversión Para Técnicos en Neurofisiología”, elevan a la Dirección General de Recursos Humanos en Salud - una nómina de alumnos que han cursado y aprobado dicho curso, el cual fue previamente aprobado mediante la Resolución N° 160/SPS del 20/05/2014;
Que a fs. 2 se adjunta el Anexo 1 de la mencionada presentación - “Alumnos Regulares del Primer Curso de Reconversión de Técnicos en Neurofisiología. 2014-2016”, con una nómina de 40 alumnos;
Que a fs. 3/26 se adjunta copia de la Resolución n° 160/SPS del 20/05/2014, en virtud de la cual se dispuso autorizar la realización del “1° Curso de Reconversión para Técnicos en Neurofisiología”, en las unidades de Neurofisiologías de los Hospitales allí mencionados, con la participación de los profesionales referidos en el art. 2° a cargo de la formación de los alumnos. El anexo de dicho instrumento resolutivo contiene el Programa y el Plan de Estudios respectivos;
Que a fs.27 interviene la Dirección General de Recursos Humanos en Salud y la Dirección de Formación y Capacitación expresando las siguientes consideraciones: 1) los alumnos enumerados en la nómina de fojas 2 cumplieron con todos los requisitos exigidos para la inscripción y el cursado; 2) el curso se desarrolló durante 2 años, con una totalidad de carga horaria de 2.000 horas teórico-prácticas, entendiendo que cumple con los requisitos académicos de una tecnicatura; 3) el curso es el único que se dicta en la Provincia y en el NOA; 4) el Si.Pro.Sa. se encuentra facultado a capacitar a sus RRHH, máxime cuando no existe otra institución pública o privada que brinde dicha capacitación; 5) requiere se autorice a la Dirección General de Fiscalización Sanitaria al Registro de Alumnos egresados del curso, y a otorgar una matrícula como Técnicos en Neurofisiología;
Que a fs.29/30 la Dirección General de Fiscalización Sanitaria - y la División Registros y Matrículas emiten opinión favorable a la creación del Registro y la emisión de Matrículas de Técnicos en Neurofisiología;
Que a fs.35/36 obra nuevo informe emitido por la precitada Dirección General de Fiscalización Sanitaria, en el cual especifica los siguientes aspectos: 1) la Resolución n° 160/SPS-2014, tuvo la finalidad de reconvertir al personal que trabajaba en forma previa en el sector público y en el privado, otorgándoles una capacitación y nivelación en cuanto a sus conocimientos; 2) el curso aprobado por Resolución n° 160/SPS-2014 fue el primero destinado a la reconversión de dichos auxiliares, en el ámbito de nuestra provincia; 3) al no existir actualmente carreras específicas, el curso fue organizado en ejercicio de la facultad asignada al Si.Pro.Sa. por el art. 4, apartado 5, de Ley n° 5.652, en el marco de lo normado por Ley de Carrera Sanitaria n° 5.908, art. 35; 4) compara la carga horaria del curso aprobado por la Resolución n° 160/SPS-2014 (de 2.000 horas reloj), con el previsto en las Bases Para la Organización de las Tecnicaturas Superiores No Universitarias de 1.600 horas reloj;
Que finalmente, la Dirección General de Recursos Humanos en Salud emite informe ampliatorio, el que es agregado a fojas 38, ratificando el informe de fojas 27 y avalando el emitido por la D.G.F.S. a fojas 35/36. La D.G.R.H.S. expresa, como fundamento favorable a la habilitación de un registro y matrículas especiales: 1) que el curso no se dicta en ninguna otra institución; 2) que fue dictado durante 2.000 horas teórico-práctica, con evaluaciones y participación de especialistas del Si.Pro.Sa.; 3) que la carga horaria supera las 1.600 horas requeridas para las careras técnico terciarias; 4) que la nómina de alumnos comprende a personas que ya contaban con experiencia previa efectiva; 5) que su reconocimiento conlleva ventajas ostensibles para la comunidad, dada la especialidad de la formación;
Que en cuanto al marco normativo aplicable en la materia, la Ley n° 5.554 de Ejercicio de la Medicina y de las Actividades de los Colaboradores y Auxiliares Específicos establece:
Artículo 1°.- El ejercicio de la medicina y de las actividades de sus colaboradores y auxiliares específicos en todo el territorio de la Provincia queda sujeto a las normas de la presente Ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. El gobierno, control y administración de la matrícula en esa profesión y del registro de médicos especialistas, las funciones de fiscalización sobre la misma, así como todo lo atinente al sistema de infracciones, sanciones, régimen disciplinario y recursivo que les sean aplicables, se llevarán y se harán ejecutar por el Sistema Provincial de Salud (SIPROSA) a través de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria en las condiciones que establece esta Ley y las disposiciones reglamentarias;
Art. 2°.- A los efectos de la presente Ley se considera ejercicio:
1. De la Medicina: anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto destinado al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de las personas o a la recuperación, conservación y prevención de la salud de las mismas, el asesoramiento y las pericias que practiquen los profesionales comprendidos en el artículo 1°;
2. De las actividades de colaboración y auxiliares específicos de la medicina: colaborar y auxiliar a los profesionales médicos responsables en la asistencia o rehabilitación de personas enfermas o en la preservación o conservación de la salud de las sanas, dentro de las incumbencias respectivas que se establecen en esta Ley;
Art. 32.- A los fines de esta Ley se consideran colaboradores y auxiliares de los médicos, en los límites que en cada caso se establezca a:
1. Obstetras.
2. Kinesiólogos y terapistas físicos.
3. Enfermeros.
4. Terapistas ocupacionales.
5. Técnicos ópticos.
6. Dietistas. Nutricionistas-dietistas. Licenciados en nutrición.
7. Técnicos y auxiliares de radiología.
8. Técnicos y auxiliares de anestesia.
9. Fonoaudiólogos.
10. 0rtópticos.
11. visitadores de higiene.
12. Técnicos en órtesis y prótesis.
13. Técnicos en calzado ortopédico.
14. Pedicuros.
Que el Ministerio de Salud Pública queda facultado para reconocer otros colaboradores y auxiliares de los médicos cuando lo propicie la Dirección General de Fiscalización Sanitaria, previo informe favorable de la misma;
Que a los efectos de tal reconocimiento, el certificado respectivo deberá ser otorgado por el Presidente del SIPROSA, siempre que tal certificado corresponda a una carrera de nivel mínimo de escolaridad post-primaria, cuyo plan de estudio no sea inferior a tres (3) años de duración;
Que en el presente caso, conforme a los fundamentos técnicos expresados por la D.G.F.S., avalados por la D.G.R.H.S., podría proveerse el reconocimiento de los Técnicos en Neurofisiología como colaboradores de los médicos (siguiendo la terminología del art. 32 de la Ley n° 5.554);
Que de así admitirse, podrá, consecuentemente registrarse y matricularse a los egresados del “Curso de Reconversión Para Técnicos en Neurofisiología”, aprobado mediante la Resolución n° 160/SPS del 20/05/2014, dentro de la nómina de dichos colaboradores y auxiliares de la medicina;
Que conviene precisar que la decisión de admitir la incorporación de los Técnicos en Neurofisiología dentro de la nómina de colaboradores y auxiliares de la medicina, podrá adoptarse fundadamente en la concurrencia de las 2.000 horas de formación teórico-prácticas (previstas en la Resolución n° 160/SPS-2014), y en los conocimientos empíricos previos de los egresados, debidamente reconocidos por los Directores del Curso, y por la D.G.F.S. y la D.G.R.H.S;
Que atendiendo al aspecto temporal, si bien el curso ha sido organizado, aprobado, e impartido en el lapso de 2 años, el contenido curricular es equiparable a las carreras técnicas terciarias reguladas por el Ministerio de Educación de la Nación, las que prevén una carga horaria inferior a la del presente curso;
Que finalmente, resultan relevantes a los fines de considerar el pedido de la D.G.F.S.: 1) el aspecto normativo señalado por esta Dirección General - facultad del Si.Pro.Sa. asignada por el art. 4, apartado 5, de Ley n° 5.652, y el derecho-obligación de los agentes de perfeccionarse previsto en Ley n° 5.908, art. 35-; y 2) los beneficios previsibles señalados por la Dirección General de Recursos Humanos en Salud -teniendo a toda la comunidad como destinatario de tal perfeccionamiento profesional;
Que por lo expuesto no existen observaciones legales que formular al presente trámite.
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5652, el presente acto administrativo será suscripto por el Señor Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí dispuesto.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5652, y atento al dictamen jurídico de fs.39/41.,
El Secretario Ejecutivo Medico a Cargo de la Presidencia del Sistema Provincial de Salud resuelve:
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