VISTO el expediente Nº 1-2002-4638001027/16-7 del registro de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), las funciones asignadas por la Ley Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066) y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95 (t.o. Decreto Nº 1949/06); y
CONSIDERANDO:
Que entre los principales objetivos de este Organismo Nacional, se encuentra el de promover el desarrollo de la actividad de procuración de órganos y tejidos, para lograr de esta manera un aumento en el número de trasplantes.
Que para alcanzar dicho desarrollo, la docencia y capacitación son estrategias fundamentales, especialmente dirigidas a los profesionales de los hospitales del sector público de la salud, quienes tienen como tarea primordial el cuidado del paciente critico en las Unidades de Cuidados Intensivos.
Que en el marco del Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos, el Coordinador Hospitalario constituye el recurso humano con mayor capacitación para desarrollar esta actividad.
Que por tal motivo, es necesario avanzar en la profesionalización de los mencionados Coordinadores Hospitalarios, resultando apropiado para ello incluir esta actividad en un programa de formación continua, a partir de la figura del becario en procuración y trasplante.
Que en tal sentido, es preciso ofrecer una capacitación integral que permita formar profesionales expertos en el cuidado del paciente crítico, su seguimiento y atención en el final de la vida, en la detección y selección de donantes, con conocimientos sobre el diagnostico de muerte bajo criterios neurológicos y capacidades para efectuar un adecuado mantenimiento, como así también, en el sistema de distribución de órganos y tejidos y con preparación general sobre trasplante.
Que habiendo analizado la problemática de la procuración de órganos y tejidos, se ha desarrollado el programa de capacitación conjuntamente con la Sociedad Argentina de Trasplante (SAT), la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI) y la Sociedad Argentina de Patología de Urgencia y Emergencia (SAUPE).
Que para el financiamiento de la actividad descripta, resulta pertinente destinar los recursos del Fondo Solidario de Trasplante, creado por los artículos 49 y 51 de la Ley Nº 24.193, que tiene, entre otros objetivos el de fomentar la procuración de órganos y tejidos en el ámbito nacional.
Que la Comisión Federal de Trasplante (CO.FE.TRA) ha tomado intervención en las reuniones mantenidas los días 15 y 16 de Diciembre del año en curso, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA), previsto en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Nº 24.193 y Decreto Nº 512/95.
Que el Consejo Asesor de Profesionales del INCUCAI ha propiciado la implementación de la presente medida, en la reunión llevada a cabo el día 28 de Septiembre del corriente año.
Que la Dirección Médica y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el artículo 5º del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del INCUCAI, aprobado por Resolución Nº 002/06, establece que dicho cuerpo colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por lo menos dos de sus integrantes.
Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum para sesionar, ya que solo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones la Presidente de este Organismo Nacional.
Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevo integrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley Nº 24.193; en cuanto faculta al Presidente a adoptar todas aquellas medidas que, siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión.
Por ello,
La Presidente del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante resuelve:
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