VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 31 de octubre de 2017, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N° 172/17 - P.HL., el día 02 de noviembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado un Proyecto de Ley mediante el cual se sustituyen los artículos 1º y 2º de la Ley I N° 588, que incorpora al Vademécum de Salud Pública de la Provincia como tratamiento alternativo el «Charlotte Web» (aceite de cannabis) para el tratamiento del síndrome de Dravet (epilepsia) y otras patologías determinadas por el Ministerio de Salud provincial;
Que mediante este proyecto se propicia incorporar más enfermedades al vademécum como son la artritis, artrosis, cáncer, epilepsia, entre otras;
Que este Poder Ejecutivo considera oportuno vetar el proyecto de Ley traído a consideración en virtud de carecer de estudios que cumplimenten todos los recaudos metodológicos y adecuado tamaño muestral para avanzar en el conocimiento sobre el uso medicinal del cannabinoides;
Que surge a su vez un conflicto de competencia en lo que atañe al marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, dispuesto por la Ley N° 27.350;
Que dicha Ley crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud, estableciendo que la autoridad de aplicación es determinada por el Poder Ejecutivo en el ámbito del Ministerio de Salid de la Nación;
Que, así, cualquiera sea el listado de patologías cuyo uso sea aprobado por la provincia, en la práctica su provisión real dependerá de la autorización o no de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en el marco de las patologías establecidas por la autoridad de aplicación;
Que no se puede soslayar las agudas observaciones de la Auditoría Médica del Instituto de Seguridad Social y Seguros respecto de la decisión de incluir patologías frecuentes como artrosis, artritis y dolores crónicos sin especificar e imposibles de objetivar, donde además la utilidad del cannabinoides es desconocida o dudosa, produciendo un gasto ineficiente frente a los tratamientos convencionales, sin mencionar que la cobertura de tratamientos en etapa experimental no se encuentra contemplada en la ley de creación del ISSyS;
Que en virtud de los fundamentos expuestos y en uso de la facultad que le otorga el artículo 142° de la Constitución Provincial este Poder Ejecutivo considera necesario vetar el Proyecto de Ley sancionado;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut decreta:
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