Visto
El Expediente N° 02401-0002940-4 del registro del sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la implementación de gratuidad del servicio de energía eléctrica a favor de los electrodependientes por cuestiones de salud; y,
Considerando
Que se denomina electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico en niveles de tensión adecuados a fin de alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado, y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida;
Que el derecho a la salud comporta uno de los derechos humanos fundamentales, que existe con anterioridad a la sociedad y al Estado, entendido como el derecho que tiene la persona como condición innata, inalienable y aplicable sin importar condición social, económica, cultural o racial;
Que la protección de la vida e integridad psicofísica de la persona humana, desplazada de la órbita de los derechos individuales y en el marco de los derechos sociales y colectivos, se profundizó a partir de la reforma del texto constitucional de año 1994, que otorgó jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos, afianzando de este modo la supremacía de la persona;
Que entre los tratados internacionales aludidos, encontramos la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica, del año 1969 que en su artículo 4° establece que: "... toda persona tiene derecho a que se respete su vida..."; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del año 1948 que estatuye en su artículo 1º que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad, y en su artículo 11 dispone que: "... toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada..."; y la Convención de los Derechos del Niño del año 1989, que en su artículo 24 establece que se reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y al servicio para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud;
Que ello implica la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus ciudadanos;
Que en tal orientación, y en consonancia con el bloque normativo citado, es que se procura la gratuidad del servicio de energía eléctrica en beneficio de los denominados electrodependientes por cuestiones de salud;
Que la realidad evidencia que esta problemática afecta a un vasto sector de la población, y que naturalmente el consumo de energía eléctrica en estos casos resulta excesivo, afectando desde luego la posibilidad de pago;
Que en consecuencia, se entiende oportuno y conveniente tutelar a aquellas personas que se encuentren comprendidas en la mentada categorización que no resulta taxativa, brindándoles un servicio gratuito de energía eléctrica;
Que la ley N° 10.014 en su artículo 6, inciso q) dispone que: "... El Poder Ejecutivo podrá fijar tarifas preferenciales por razones de interés público, identificando los sectores o regiones beneficiados.";
Que han tomado intervención de su competencia el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, la Empresa Provincial de la Energía y la Secretaría de Estado de la Energía;
Que el presente decisorio se dicta en uso de la facultades que la Constitución Provincial otorga al Poder Ejecutivo en su artículo 72 inciso 4º;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
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