VISTO:
El Expediente N° 4905/18 -MGEyS-, caratulado: “MINISTERIO DE SALUD-S/APROBAR LA REGLAMENTACIÓN PARCIAL DEL ARTICULO 2° LEY 1279.-”; y
CONSIDERANDO:
Que, según el inciso 1°) del artículo 19 de la Ley N° 2872, le compete al Ministerio de Salud intervenir en la formulación y ejecución de la política sanitaria provincial;
Que, según la citada Norma, puntualmente, el inciso 6) del artículo 19, le corresponde promover que los servicios de salud de la provincia de La Pampa tiendan a la universalidad, equidad, accesibilidad, eficiencia, calidad y sustentabilidad en sus prestaciones;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 1279 -de Carrera Sanitaria- establece los distintos niveles de complejidad de los establecimientos asistenciales y conforme a ellos, prevé la internación de los pacientes;,
Que, el artículo 2° del Decreto N° 2638/91 - Reglamentario de la Ley N° 1279-, le asigna a los establecimientos asistenciales dependientes de la Subsecretaría de Salud Pública los niveles de complejidad y estructura orgánica determinados en el Anexo I del mismo, siendo la Subsecretaría de Salud Pública la encargada de elevar, anualmente, al Poder Ejecutivo el listado actualizado de los establecimientos con los niveles que posean;
Que, en el marco de lo establecido en la mencionada disposición se plantea la necesidad de garantizar la prestación de los servicios de viandas a pacientes internados y personal de guardia en los establecimientos de salud pública;
Que, resulta necesario proceder al dictado de una norma que contemple las distintas modalidades de cobertura de tales servicios, los que serán prestados con personal propio que revista funciones en los Establecimientos Hospitalarios o mediante la contratación de tales en el marco de lo establecido en la Ley Provincial de Contabilidad N° 3 y sus modificatorias y del Decreto Acuerdo N° 470/73;
Que, ante ello, y estando en presencia de un aspecto relativo al funcionamiento de los Establecimientos de Salud, resulta necesario proceder a la reglamentación parcial del artículo 2° de la Ley N° 1279;
Que, han tomado intervención la Asesoría Letrada Delegada actuante ante Ministerio de Salud y la Asesoría Letrada de Gobierno;
Que, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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