LEY 3112
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Ejercicio de la medicina, la odontología y actividades de colaboración. Se modifica el Artículo 40 de la Ley 578.
Sanción: 12/04/2018; Promulgación: 04/05/2018; Boletín oficial: 18/05/2018
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POR CUANTO:
La Legislatura de la Provincia del Neuquén sanciona con fuerza de
LEY:
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Artículo 1°: Se modifica el Artículo 40 de la Ley 578, de ejercicio de la medicina, la odontología y actividades de colaboración, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 40: Los establecimientos asistenciales deben contar con un/a (1) Director/a. Este cargo debe ser desempeñado por profesionales universitarios de la salud que acrediten una carrera de grado validada mediante título emitido por institución reconocida por la autoridad competente y que cuenten con la matrícula otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia -o el organismo que lo remplace- y/o el colegio profesional, según corresponda por normativa vigente.
El/la director/a es responsable, ante las autoridades, del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes en el ámbito de actuación del establecimiento bajo su dirección.
En todos los casos, la responsabilidad del/la director/a no excluye la responsabilidad personal de los profesionales o colaboradores, ni la de las personas humanas o jurídicas propietarias del establecimiento”.
Art. 2°: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Rolando Figueroa; Beatriz Villalobos
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