VISTO:
El Expediente N° 01501-0005039-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de la Tercera Edad, dependiente de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, gestiona la actualización de normas reglamentarias para los HOGARES OFICIALES PARA ADULTOS MAYORES, contenidas en el Decreto N° 4842/80; y
CONSIDERANDO:
Que la citada Unidad de Organización, ha elaborado dicho proyecto en el marco de la promoción del desarrollo humano del ADULTO MAYOR, a través de la incorporación de técnicas, tácticas y estrategias en la normativa básica;
Que las Asociaciones Cooperadoras acompañarán en este accionar, a fin de que los ADULTOS MAYORES puedan concretar en forma efectiva, sus derechos y posibilidades logrando así, el desarrollo humano y social, objetivo prioritario de la acción de gobierno;
Que se ha delegado en los Directores o Responsables de los Hogares de Ancianos Oficiales, en coordinación con las Asociaciones Cooperadoras, la tarea de autogestión para generar una reforma estructural desde el Estado, especialmente en el accionar de las multidisciplinas gerontológicas, reservándose esta Dirección Provincial de la Tercera Edad la tutela del ADULTO MAYOR;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
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