LEY 10593
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Creación del Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Entre Ríos. Modifícase el artículo 4 de la Ley 5.639
Sanción: 05/06/2018; Promulgación: 22/06/2018; Boletín Oficial: 26/06/2018
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La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de
L E Y
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Artículo. 1° - Modifícase el artículo 4° de la Ley 5.639 - creación del Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Entre Ríos, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4° - Fines y atribuciones.
El Colegio tendrá los siguientes fines y atribuciones:
1°) Gobernar la matrícula de los profesionales universitarios de la especialidad que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren inscriptos en la Secretaría de Salud Pública de la Provincia y la de los Bioquímicos y Doctores en Bioquímica, que realicen las actividades descriptas en el Artículo 16º.
2°) Celebrar los convenios de prestación profesional con las obras sociales, mutuales, institutos, sistemas de medicina prepaga, agentes del Seguro Nacional de Salud y entidades similares.
3°) Determinar las condiciones generales mínimas y de seguridad de los laboratorios, la dotación del personal y el equipamiento básico para la prestación de todos los servicios profesionales y realizar la inspección periódica con profesionales habilitados a tal efecto.
4°) Ejercer el Poder Disciplinario sobre los inscriptos en matrícula a través de los organismos que crea esta ley.
5°) Dictar las normas de ética profesional, las cuales deberán ser aprobadas por la Asamblea.
6°) Peticionar y velar por la protección de los derechos de los Bioquímicos defendiéndolos y patrocinándolos, individual y colectivamente, para asegurarles las más amplias garantías en el ejercicio de la profesión.
7°) Cuidar que no se ejerza ilegalmente la profesión denunciando a quien lo haga. A esos fines se arbitrará el funcionamiento de una Comisión de Vigilancia Permanente en la forma que determine la reglamentación.
8°) Contribuir con proposiciones al mejoramiento del sistema de salud realizando cuanta gestión fuese necesaria para lograr este objetivo.
9°) Colaborar en los proyectos de ley participando en su elaboración y ofreciendo su asesoramiento a los Órganos del Estado.
10°) Promover o Participar en congresos o conferencias que se refieran a la Ciencia de la Bioquímica. Propugnar el mejoramiento de los planes de estudios de las carreras universitarias respectivas, colaborando con informes, investigaciones y proyectos.
11°) Propiciar la investigación científica, instituyendo becas y premios de estímulo para sus miembros.
12°) Convenir con universidades la realización de cursos de especialización y de postgrado, o realizarlos directamente.
13°) Fomentar los vínculos de camaradería y desarrollo de un elevado y solidario espíritu y vincularse con entidades análogas.
14°) Adquirir y administrar bienes y aceptar donaciones, herencias y legados los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución.
15°) Adquirir y proveer a los bioquímicos matriculados de precursores químicos e insumos químicos, para uso in vitro en los laboratorios habilitados por el Colegio, de acuerdo a las reglamentaciones establecidas por las autoridades nacionales.
16°) Rendir cuentas a la Asamblea de la inversión y gastos anuales.
17°) Recaudar y administrar la cuota periódica y las tasas que por servicios deben abonar los profesionales inscriptos.
18º) Intervenir como árbitro en las cuestiones que se le sometan y contestar las preguntas que se le formulen.
19°) Dictar sus reglamentos internos.
20°) Representar y tutelar a sus miembros en todo tipo de relación con los sistemas socializados de prestación profesional. Adoptar las medidas conducentes a racionalizar la distribución de los trabajos emergentes de estas fuentes socializadas entre todos los profesionales de su registro en base a la equidad y proporcionalidad.
Determinar las condiciones de prestación profesional en estos sistemas.
21º) Realizar toda otra tarea necesaria para el cumplimiento de los fines del colegio”.
Art. 2º - Comuníquese, etcétera.
Sergio Daniel Urribarri; Nicolás Pierini; Adán Humberto Bahl; Natalio J. Gerdau
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