LEY I-163
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Ejercicio profesional de Licenciado en Genética. Modificación ley I-100 (antes 3143).
Sanción: 21/06/2018; Promulgación: 04/07/2018; Boletín Oficial 06/07/2018

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º- Sustitúyense los actuales Artículos 4, 15 y 19 de la Ley I - Nº 100 (Antes Ley 3143), los que quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 4º- Se considera como ejercicio profesional de Licenciado en Genética a toda actividad técnica, asistencial, científica y de investigación del ramo que realice en forma pública o privada, libremente o en relación de dependencia, todo en el marco de las incumbencias legales. Esas tareas consisten en:
1) Contrataciones y prestaciones de todo aquel servicio encuadrado en al área de competencia profesional del Licenciado en Genética como ser: asesoramiento, estudio de proyectos y anteproyectos de investigación, dirección, conclusión y representación técnica, administrativa, elaboración de planes regulares y/o directores;
2) La realización de estudios, dictámenes, informes, pericias, consultas, laudos, documentación técnica sobre asuntos específicos de la profesión, sea ante autoridades judiciales, administrativas o legislativas o a requerimiento particular;
3) El desempeño de cargos, funciones comisiones y empleos en empresas o reparticiones públicas o privadas en forma permanente u ocasional, para cuya designación o ejercicio se requiera el título de Licenciado en Genética;
4) La dedicación a la investigación, experimentación, ensayos, divulgación técnica o científica y crítica dentro del ámbito de entidades académicas provincial y/o nacional.
5) El ejercicio de la docencia, en cualquiera de los niveles de enseñanza, por profesionales comprendidos en esta Ley;
6) Ejercer la autoría, patrocinar la inscripción y/o patentamiento de los registros nacionales correspondientes de las creaciones fito y zoogenéticas, así como otros productos resultantes de la manipulación de recursos genéticos;
7) Ejercer la autoría y/o patrocinar la inscripción de técnicas, métodos, procesos e instrumental en los registros nacionales correspondientes;
8) Habilitar a la toma de muestras, análisis, realización y firma de informes técnicos, acondicionamiento y resguardo, según la naturaleza de las mismas;
9) Habilitar a la confección de protocolos de actas de consentimiento o conformidad para casos donde se deba tomar muestras para pericias genéticas.
Artículo 15º- Configuran derechos y deberes de los Genetistas inscriptos:
1) Recibir asesoramiento jurídico-legal del Colegio;
2) Proponer por escrito a la autoridad del Colegio todas aquellas iniciativas que estimasen convenientes o necesarias para el mejor desenvolvimiento de la institución;
3) Desempeñar los cometidos y funciones que le asignen las autoridades del Colegio, en virtud de la solidaridad profesional;
4) Utilizar las instalaciones, servicios y demás bienes que para beneficio general de sus miembros estableciere la entidad;
5) Comunicar a la Mesa Directiva, dentro de los treinta (30) días de producido todo cambio de domicilio real o profesional;
6) Elegir y ser elegido con derecho a voto en los actos comiciales internos que realicen para las designaciones periódicas de las autoridades de la institución;
7) Denunciar a los organismos del Colegio los casos que consideren como constitutivos del ejercicio ilegal de la profesión;
8) Colaborar con el Colegio en el desarrollo de su cometido, contribuyendo al prestigio y progreso de la profesión;
9) Abonar puntualmente las cuotas respectivas de la colegiación;
10) Ser protegido en la propiedad intelectual derivada del ejercicio de su labor, cuyo fin el Colegio dispone el mecanismo de registro;
11) Examinar las tareas de incumbencia profesional que le competen, pudiendo documentar observaciones en cuanto a la técnica, material, método y fines útiles de esas tareas;
12) Realizar las actividades profesionales con ética, lealtad, buena fe, responsabilidad, capacidad científica, respecto de colegas, de terceros y de los demás profesionales;
13) Guardar el secreto profesional respecto a los hechos que han conocido con las salvedades fijadas por la ley.
Artículo 19º- El Colegio de Licenciados en Genética de la Provincia de Misiones, tiene los siguientes objetivos y atribuciones:
1) Tener a su cargo el gobierno de la matrícula de los Genetistas habilitados para actuar profesionalmente en el territorio de esta Provincia;
2) Ejercer un eficaz resguardo y contralor de la actividad profesional del genetista, en cualquiera de sus modalidades;
3) Velar por el decoro profesional y por el cumplimiento de la ética, ordenando de oficio y/o a petición de parte, la instrucción del sumario pertinente en la investigación con la elevación de los antecedentes del caso al Tribunal de Disciplina;
4) Entender en todo lo concerniente al ejercicio ilegal de la profesión de Genetista, arbitrando en su caso las medidas conducentes a los efectos de la efectiva defensa de la profesión de los colegiados;
5) Dictar el Código de Ética Profesional;
6) Asesorar a los poderes públicos y en especial a las reparticiones técnicas oficiales en asuntos de cualquier naturaleza, relacionados con el ejercicio de la profesión de Genetista;
7) Representar oficialmente al Colegio de Licenciados en Genética de la Provincia, ante las autoridades públicas de cualquier nivel y entidades privadas correspondientes;
8) Proveer a la defensa y protección de los Genetistas en toda cuestión vinculada con la profesión y su ejercicio;
9) Integrar organismos profesionales provinciales y nacionales, y mantener asimismo vinculaciones con instituciones del país o del extranjero, especialmente en relación con los temas de carácter profesional o universitario;
10) Producir informes sobre antecedentes y conductas de colegiados, a solicitud de los interesados y/o autoridad competente;
11) Mantener bibliotecas, revistas, publicaciones y fomentar el perfeccionamiento profesional de la Genética en general;
12) Promover el desarrollo social, potenciar el progreso científico y cultural, la actualización y el perfeccionamiento técnico de la profesión, la solidaridad y cohesión de los colegiados y el prestigio de los mismos;
13) Propender al logro de los beneficios inherentes a la seguridad social de los colegiados;
14) Fijar y regular las tareas retributivas de los servicios administrativos que presta la institución a sus colegiados inscriptos;
15) Emitir opiniones y formular propuestas sobre cuestiones relacionadas con el ámbito de la actividad profesional y con el examen de los problemas de la comunidad;
16) Promover o participar en eventos científicos que se refieren a la ciencia genética. Colaborar con los planes de estudios de la carrera universitaria respectiva, a través de proyectos, investigaciones e informes;
17) Convenir con universidades la realización de cursos de especializaciones y de pos-grado;
18) Dictar sus reglamentos internos que deben ser aprobados por Asamblea General ordinaria o extraordinaria;
19) Tener a cargo la habilitación de los laboratorios que presten servicios a la comunidad o entidades estatales (públicas o privadas) en la realización de análisis genéticos sin perjuicio de las habilitaciones municipales y del Ministerio de Salud Pública conforme la normativa vigente. Realizar la inspección previa y periódica de los laboratorios que habilite. Establecer los requisitos mínimos y máximos relacionados al equipamiento, seguridad y dotación del personal, según la prestación de los servicios profesionales. Fijar el arancel y términos de habilitación;
20) Realizar toda otra actividad para el beneficio de la profesión y de sus matriculados”:
Art. 2º- Incorpórase el Artículo 15 Bis a la Ley I - Nº 100 (Antes Ley 3143) el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15Bis - Está prohibido a los Licenciados en Genética:
1) Efectuar publicidad que pueda inducir a engaño a los clientes u ofrecer cosas contrarias o violatorias de las leyes. La publicidad debe limitarse a la mención del nombre, titulo, especialidad, antecedentes científicos y dirección del laboratorio. Es atribución del Colegio, de conformidad con los reglamentos internos, autorizar excepcionalmente la mención de otros antecedentes;
2) Ejercer la dirección técnica de más de un laboratorio privado;
3) Delegar o subrogar en terceros no matriculados, la responsabilidad de los servicios genéticos prestados”.
Art. 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los veintiún y un días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
ROVIRA - Manitto a/c


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