VISTO el Expediente N° 1-2002-10.797/05-7 del registro de este Ministerio, el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Decreto N° 455 del 8 de junio de 2000 y las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nº 717 del 10 de octubre de 1997 y Nº 27 del 14 de enero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL establece expresamente que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano" y que "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho...".
Que el Decreto N° 455 del 8 de junio de 2000 que aprueba el "MARCO ESTRATEGICO - POLITICO PARA LA SALUD DE LOS ARGENTINOS", en el Segundo Considerando define a la salud como "...una situación de relativo bienestar físico, psíquico y social, producto de la interacción permanente transformadora entre el individuo, la sociedad en la que participa y su ambiente".
Que el referido Marco Estratégico-Político establece en su Anexo I, punto 1.1., la política instrumental de "Disminuir los riesgos evitables de enfermar y morir mediante acciones sanitarias sostenidas de Promoción y Protección de la Salud y de Prevención de Enfermedades, que incluyan la salud bucal, mental y social".
Que en la 56º Asamblea Mundial de la Salud celebrada el 21 de mayo de 2003, los 193 Estados Miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.), entre los que se encuentra nuestro país, adoptaron por unanimidad el "Convenio Marco de la O.M.S. para el Control del Tabaco", diseñado para reducir las defunciones y enfermedades relacionadas con el tabaco en el mundo.
Que en tal sentido la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (O.P.S.), oficina regional de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en el informe "El tabaquismo en América Latina, Estados Unidos y Canadá (Período 1990-1999)", fechado en junio de 2000, ha señalado que "El consumo de tabaco es uno de los problemas que ha causado un impacto significativo en la salud pública mundial, siendo la causa de muerte de aproximadamente 4 millones de personas anuales en el mundo...".
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica", suscripta el 22 de noviembre de 1969 y aprobada por la Ley N° 23.054, establece en su Artículo 4°, inciso 1), que "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este Derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción".
Que la Resolución del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 717 del 6 de octubre de 1997 incorpora al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, la prohibición de fumar en establecimientos e instituciones incluidas en ese programa, ya sea en los sectores técnico profesionales como administrativos y servicios generales, tengan o no relación directa con el paciente"
Que, por su parte, la Resolución del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nº 27 del 14 de Enero de 1998 prohibió el consumo de tabaco en todas sus formas y modalidades en el edificio Sede Central de dicha Cartera de Estado, pero dispuso en su Artículo 2º que se exceptúa " de dicha medida aquellos lugares y/o dependencias que expresamente establezca la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION como ámbitos reservados para fumar".
Que la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD, en el informe "La Salud en las Américas" (Publicación Salud para Todos, Año 11, N° 114 de mayo de 2003) especifica "...que la prohibición de fumar en el interior de espacios cerrados debe ser total para proteger la salud de los fumadores de manera efectiva, ya que las restricciones parciales, como la existencia de áreas de fumadores y no fumadores, incluso cuando tienen sistemas de ventilación, no son suficientes. La prohibición de fumar en espacios cerrados reduce además la prevalencia y el consumo de tabaco de los que siguen fumando".
Que, como es de conocimiento público, el tabaco produce un riesgo ambiental al que están sometidos innumerables fumadores pasivos que aspiran involuntariamente el humo de los fumadores que los rodean y que se agrava cuando el medio ambiente es un espacio confinado y/o reducido, perjudicando seriamente la salud.
Que por respeto al no fumador y toda vez que no se puede obligar a nadie a fumar, ni aún pasivamente, debe tomarse en consideración el perjuicio que significan para la salud los residuos tabacales y la necesidad de respirar aire que no implique riesgos para la misma.
Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 76 del 11 de abril de 2001 de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, se estableció para el referido Ministerio la prohibición de " fumar tabaco en cualquiera de sus formas, en todos los espacios cerrados y semicerrados (), cualquiera sea su ubicación geográfica".
Que han sido aprobadas leyes, decretos y resoluciones que limitan el hábito de fumar en lugares públicos, de trabajo y/o donde la exposición al humo del tabaco se convierta en un riesgo, entre las cuales, a título ilustrativo, cabe citar la Ley sobre el Tabaquismo N° 10.600.
Que en virtud de lo expuesto y toda vez que no se discuten los efectos nocivos de la acción de fumar ni su carácter perjudicial para los fumadores pasivos, resulta menester implementar medidas restrictivas de dicho hábito en la jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y fijar la fecha de vigencia de la restricción.
Que la medida que se propicia no genera compromisos presupuestarios.
Que DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en orden a lo dispuesto por el Artículo 103 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 4º, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios T.O.1992 modificada por la Ley 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:
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