VISTO el EX-2018-28794113-APN-DRNDCPH#INCUCAI, las disposiciones de la Ley Nro. 24.193 de Trasplante de Órganos y Tejidos, su reglamentación aprobada por Decreto Nro. 512/95, y la RESOL-2018-160-APN-INCUCAI#MS; y
CONSIDERANDO
Que mediante las actuaciones citadas en el visto, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), ha propiciado la actualización de los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda en registros internacionales de procuración de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) de donante no emparentado, para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante y de procuración de leucocitos para infusión.
Que es facultad del MINISTERIO DE SALUD, fijar los valores arancelarios de procuración de órganos y tejidos, como así también los relacionados a la procuración de células progenitoras hematopoyéticas.
Que se cuenta con el informe previo emitido por el referido Instituto Nacional, formalizado mediante RESOL-2018-160-APN-INCUCAI#MS.
Que la desactualización de los valores vigentes y la problemática que ello plantea para el desarrollo de la actividad, ponen de manifiesto la necesidad de efectuar las pertinentes modificaciones, teniendo en cuenta, entre otros ejes, que dichos valores son establecidos por Registros del exterior en moneda extranjera.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto Nro. 512/95, reglamentario de la Ley Nro. 24.193.
Por ello;
El Ministro de Salud resuelve:
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