Artículo 1°.- Adhiérese a la Ley Nacional N°
27.351 de Protección a las “Personas Electrodependientes por Cuestiones de Salud“, la cual reconoce el derecho a la gratuidad y a la efectiva e ininterrumpida prestación del servicio público de energía eléctrica bajo cualquier circunstancia, garantizando los mecanismos necesarios para su efectivo cumplimiento.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.