LEY 10102
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Ejercicio profesional de las/os Licenciadas/os en Obstetricia y Obstétricas/os en la provincia de La Rioja.
Sanción: 06/09/2018; Promulgación: 25/09/2018; Boletín Oficial 12/10/2018.

La Cámara de Diputados de la Provincia sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Objeto: La presente ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio de las/os Licenciadas/os en Obstetricia y Obstétricas/os en la provincia de La Rioja, basada en los principios de integridad, ética, bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, aplicados a la asistencia, acompañamiento y cuidado de las personas beneficiarias del servicio de salud que atraviesen cualquier evento obstétrico.
Art. 2°.- Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Salud Pública es la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 3°.- Del Ejercicio de la profesión: Las/os Licenciadas/os en Obstetricia y Obstétricas/os, para ejercer su profesión deberán cumplir los requisitos que se detallan a continuación:
a) Poseer Título otorgado por Universidad Nacional, Provincial o Privada, habilitado por el Estado Nacional.
b) Poseer Título otorgado por Universidad Extranjera y que haya sido revalidado en una Universidad Nacional.
c) No estar inhabilitados para el ejercicio profesional, por autoridad competente nacional, provincial o municipal.
Art. 4°.- Alcances: El Ejercicio Profesional tiene los siguientes alcances:
1.- Brindar asesoramiento, consejería y consulta a la mujer durante los períodos preconcepcional, concepcional y posconcepcional, el pre y posaborto, contemplados en la legislación vigente, y la perimenopausia; tendiendo al mejoramiento de la calidad de vida de la mujer en todas las etapas del ciclo vital de su salud sexual y reproductiva.
2.- Ofrecer consejerías integrales en salud sexual y procreación responsable a fin de evitar la incidencia de embarazos no planificados y prevenir abortos.
3.- Brindar consulta para prevenir la violencia basada en género, la violencia obstétrica y garantizar los derechos de la salud reproductiva.
4.- Indicar e interpretar análisis de laboratorio, diagnóstico por imágenes y todo estudio para el cuidado de la salud sexual y reproductiva de la mujer durante los períodos preconcepcional, concepcional y posconcepcional, el pre y posaborto y la perimenopausia.
5.- Diagnosticar y evaluar los factores de riesgo obstétricos y referir según niveles de atención.
6.- Detectar precozmente el embarazo y controlar el mismo bajo su responsabilidad.
7.- Controlar y conducir el trabajo de parto de bajo riesgo.
8.- Inducir el trabajo de parto según indicación médica.
9.- Asistir el parto y el alumbramiento de bajo riesgo.
10.- Brindar atención durante el puerperio inmediato y mediato de bajo riesgo.
11.- Realizar las prácticas necesarias para la Detección de la Infección por Estreptococo B hemolítico.
12.- Realizar, interpretar e informar monitoreo fetal e interpretar los estudios complementarios de ayuda diagnóstica para evaluar salud fetal, oportunamente informados por el especialista de referencia.
13.- Integrar el equipo de salud interdisciplinario en la atención de pacientes de alto riesgo que son referidas a niveles de complejidad.
14.- Ejecutar medidas de emergencia en caso necesario, hasta que concurra el especialista.
15.- Prescribir vacunas del Calendario Nacional y fármacos según vademécum obstétrico, Anexo I, de acuerdo a las tareas de promoción y prevención de la salud.
16.- Fomentar el vínculo madre e hijo y la lactancia materna.
17.- Coordinar y dictar los cursos de Preparación Integral para la Maternidad, según Anexo II.
18.- Realizar acciones de prevención, promoción y consejería en salud sexual y reproductiva, según la Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable N° 25.673.
19.- Brindar asesoramiento, consejería e indicar métodos anticonceptivos.
20.- Colocar Dispositivo Intrauterino (DIU) e implante subdérmico, las/os que acrediten competencia en esta práctica ante el organismo de aplicación.
21.- Brindar consulta que permita detectar precozmente el cáncer cérvico-uterino y mamario y la derivación oportuna al especialista.
22.- Realizar la extracción de material necesario para exámenes rutinarios y por disposición de programas sanitarios, del tipo Papanicolau, cepillado endocervical y exudados vaginales, para la detección precoz de cáncer cérvico-uterino y pesquisa de enfermedades de transmisión sexual; durante los períodos preconcepcional, concepcional y posconcepcional, el pre y posaborto y la perimenopausia.
23.- Brindar consulta y tratamiento de las afecciones del tracto genital inferior de menor complejidad, previniendo el parto pretérmino; la ruptura prematura de membranas ovulares o la corioamnionitis.
24.- Brindar consejería y atención a niños, niñas y adolescentes, tanto en los ámbitos de salud como de educación.
25.- Extender certificados prenatales, de atención, de descanso pre y posnatal y de nacimiento y otros preventivo-promocionales; confeccionar, evolucionar y suscribir la historia clínica; expedir las órdenes de internación y alta para la asistencia del parto de bajo y mediano riesgo en todos los ámbitos.
26.- Participar en el campo de la Medicina Legal, efectuando peritajes dentro de su competencia previa capacitación en instituciones habilitadas por la Suprema Corte de Justicia.
27.- Detectar en la madre o en el niño los signos indicadores de anomalías que precisen la intervención de un médico; referir y derivar según los niveles de atención, tomando las medidas de emergencia en ausencia del médico.
28.- Referir casos de problemas de salud no obstétricos a los profesionales competentes.
29.- Planificar, programar, organizar y ejecutar actividades docentes.
30.- Diseñar, elaborar, ejecutar y evaluar proyectos de investigación.
Art. 5°.- Obligaciones: Son obligaciones de las/os Licenciadas/os en Obstetricia y Obstétricas/os:
1.- Ejercer su labor dentro de los límites de incumbencia de su profesión, debiendo tomar los recaudos a su alcance para el permanente control de su ejercicio profesional.
2.- Informar al paciente y/o a su responsable de las características y posibles riesgos y beneficios de cualquier método a utilizar o práctica a realizar.
3.- Respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a la realización de cualquier procedimiento propuesto y/o indicado.
4.- Certificar y extender informes, debiendo constar en los mismos nombre completo, profesión, número de matrícula, fecha y firma del profesional.
5.- Dar cumplimiento a las normas de registro, información, denuncia o notificación de tipo estadístico y/o epidemiológico que el organismo competente de la Salud Pública lo disponga, para los profesionales que ejerzan en la Provincia.
6.- Controlar y supervisar el correcto cumplimiento de las indicaciones dadas al personal técnico y/o auxiliar bajo sus directivas, así como su actuación dentro de los estrictos límites de su habilitación y/o incumbencia.
7.- Desarrollar sus actividades en forma independiente o a requerimiento de profesionales médicos o equipos interdisciplinarios.
8.- Integrar equipos interdisciplinarios de salud, interviniendo en la promoción, prevención y asistencia de la salud.
9.- Ejercer en forma privada, en su consultorio, casa de maternidad y/o domicilio de la mujer, como así también en instituciones públicas y/o privadas, debiendo el/la profesional, ostentar como anuncio indispensable y obligatorio en el frente de la casa o consultorio una chapa uniforme de acuerdo con el modelo que establezca el Ministerio de Salud Pública, donde constarán nombres y apellidos completos y número de matrícula profesional.
10.- Percibir honorarios, los que serán retribuidos justa y adecuadamente en razón del ejercicio profesional de conformidad a los honorarios éticos-mínimos.
11.- Ser reconocidas/os como las/os profesionales idóneas/os para llevar a cabo la coordinación y el dictado de los cursos de Preparación Integral para la Maternidad, según Anexo II.
12.- Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y asesorar las actividades de atención materno-infantil y reproductiva, durante los períodos preconcepcional, concepcional y posconcepcional, el pre y posaborto y la perimenopausia, como así también ocupar cargos de función.
13.- Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y asesorar actividades docentes en sus diferentes niveles y modalidades.
14.- Ocupar cargos docentes y jerárquicos en las universidades y otras instituciones.
15.- Planificar estudios relacionados con las áreas materno-infantil, salud reproductiva, planificación familiar y otras del campo de su competencia.
16.- Diseñar, elaborar, ejecutar y/o evaluar proyectos de investigación. Publicar y difundir trabajos de investigación.
Art. 6°.- Prohibiciones: Queda prohibido a las/os Licenciadas/os en Obstetricia y las/os profesionales Obstétricas/os:
1.- Anunciar o prometer métodos diagnósticos o de preparación y/o atención de la embarazada o el parto, infalibles o secretos.
2.- Aplicar a la práctica profesional, en ámbito privado o público, métodos de utilidad no reconocidas por instituciones científicas o académicas relevantes.
3.- Anunciar una especialidad no reconocida en los términos de la legislación provincial vigente al respecto.
4.- Percibir remuneraciones por prestaciones o prácticas que no haya realizado o en las que no haya participado, así como registrarlas en cualquier tipo de documentación y/o emitir certificaciones y/o informes al respecto.
5.- Participar sus honorarios a otros profesionales de la salud.
6.- Percibir bonificaciones, beneficios o participación de honorarios de otros profesionales, laboratorios, empresas de servicios o que elaboren, fraccionen o comercialicen insumos de laboratorio, fármacos, cosméticos, productos dietéticos o cualquier otro elemento utilizado en la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades o la prevención de la salud.
7.- Utilizar en los informes signos, abreviaturas o claves que no sean reconocidos como de su uso habitual y aceptados por autoridad académica competente.
8.- Ejercer la profesión padeciendo enfermedades físicas o disturbios psíquicos o emocionales que pongan en riesgo la salud y/o la seguridad de los pacientes.
9.- Ejercer la profesión en locales, consultorios o instituciones asistenciales o de investigación no habilitadas en los términos impuestos por la legislación vigente, a excepción de la atención brindada en el domicilio de los pacientes.
10.- Delegar en el personal auxiliar o técnico facultades, funciones o atribuciones inherentes o privativas de su profesión.
11.- No podrán ejercer la Obstetricia quienes hayan sido condenados por delitos dolosos, a penas privativas de la libertad e inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional por el transcurso del tiempo que dure la condena.
12.- Prescribir, administrar o aplicar otros medicamentos, elementos o sustancias químicas ajenos a los alcances del título de grado.
13.- Prestar asistencia a la mujer en estado de embarazo, parto o puerperio patológico, debiendo limitar su actuación a lo que específicamente determinen las reglamentaciones que a estos efectos establezcan, y ante la comprobación de cualquier síntoma anormal en el transcurso del embarazo, parto y o puerperio, deberá requerir la asistencia de un médico, de preferencia especializado en Obstetricia.
14.- En inducción, trabajo de parto, parto o puerperio patológico, deberá estar supervisado con un médico de preferencia especialista.
Art. 7°.- Derógase el Capítulo II, Artículos 49° al 52° del Decreto Ley N° 3.330.
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133° Período Legislativo, a seis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Néstor Gabriel Bosetti; Presidente Cámara de Diputados.
Juan Manuel Artico; Secretario Legislativo.

ANEXO I
Vademécum Obstétrico
Teniendo en cuenta el perfil profesional del o la Licenciada/o en Obstetricia, basado en la Prevención y Promoción de la Salud Materno Infantil, se detallan a continuación los medicamentos autorizados a prescribir por las/os mismas/os.
I.- Anticonceptivos hormonales
Forma farmacéutica: Inyectables o comprimidos orales: Monofásicos, bifásicos y trifásicos combinados
Estrógenos
• Etinilestradiol
• Estradiol (con su respectiva formación de sales tales como: Valerato de estradiol o enantato de estradiol)
• Quinestrol
Progestágenos
• Progesterona
• Medroxiprogesterona
• Noretinodrel
• Linestrenol
• Noretindrona
• Levonorgestrel
• Gestodeno
• Desogestrel
• Drospirenona
• Dihidroxiprogesterona
• Norgestimato
• Ciproterona
• Norgestrel
Anticonceptivo de emergencia (Progestágeno = Levonorgestrel en alta dosis)
II- Antibióticos
(Clasificación según su mecanismo de acción y teratogenicidad) Forma Farmacéutica: Comprimidos orales o inyectables
Inhibidores de la síntesis de la pared celular bacteriana:
• Penicilina G (Categoría B)
• Penicilina V (Categoría B)
• Bencilpenicilinas (Categoría B)
Aminopenicilinas:
• Amoxicilina (Categoría B)
• Ampicilina (Categoría B)
Aminopenicilinas + Inhibidores de b-lactamasas:
• Amoxicilina + Ácido clavulánico (Categoría B)
• Ampicilina + Sulbactam (Categoría B)
Cefalosporinas (Primera, segunda y tercera generación):
• Cefalexina (Categoría B)
• Cefiacor (Categoría B)
• Cefadroxilo (Categoría B)
• Cefixima (Categoría B)
• Cefuroxima (Categoría B)
• Ceftriaxona (Categoría B)
• Cefotaxima (Categoría B)
• Cefpodoxina (Categoría B)
Nitromidazoles:
• Metronidazol
Lincosamida:
• Clindamicina (Categoría B, óvulos)
III.- Antimicóticos: Forma Farmacéutica: Suspensiones, cremas, geles y óvulos vaginales
• Clotrimazol (Categoría B)
• Nistatina (Categoría B)
• Miconazol (Categoría C)
• Terbinafina (Categoría B)
IV.- Antihelmínticos
• Mebendazol
• Metronidazol
V.- Antiácidos
• Hidróxido de aluminio y magnesio (Categoría A)
• Antagonistas H2: Ranitidina, cimetidina (Categoría B), evaluando riesgo/beneficio.
VI.- Antihipertensivos
• Clonidina (Agonista alfa 2)
• Metildopa (Agonista alfa 2)
• Labetalol
• Sulfato de magnesio
VII.- Tratamiento Farmacológico de anemias
• Hierro
• Ácido fólico
• Polivitamínicos
VIII.- Antieméticos (Antagonista D2, antagonista 5-HT3)
• Metoclopramida
• Doxilamina + Piridoxina (Antg Hl + Cofactor)
IX.- Antiespasmódico
• Hioscina
X.- Antiinflamatorios no esteroideos AINES
(Antiinflamatorios, analgésicos y antipiréticos)
Derivados del ácido acético
• Indometacina (Categoría B)
• Sulidac (Categoría B)
• Ibuprofeno (Cuidado tercer trimestre)
Derivados del ácido propionico
• Flurbiprofeno (Categoría B)
• Naproxeno (Categoría B)
Derivados del paraaminofenol
XI.- Corticoides: Forma Farmacéutica: Inyectable
• Betametasona (Como fosfato/acetato) (Como fosfato/dipropionato)
• Dexametasona (Como fosfato/acetato)
XII.- Vacunas según normas nacionales vigentes y gammaglobulina anti Rh
XIII.- Útero inhibidores
• Isoxuprina (Agonista beta)
• Ritrodrina (Agonista beta)
• Terbutalina (Agonista beta)
XIV.- Oxitócicos
• Oxitocina
• Carbetocina (Agonista de Ox)
• Ergotaminas (Agonistas alta)
XV.- Inhibidores de Lactancia
• Cabergolina (Agonista D2)
XVI.- Forma farmacéutica: Cremas, geles y emulsiones de uso habitual
• Vitamina A + Alantoína
• Vitamina A + Vitamina E
• Miconazol + Gentamicina + Betametasona
• Betametasona + Gentamicina
• Gentamicina
• Betametasona
• Siliconas
• Cloranfenicol
• Vitamina A + Óxido de Zinc + Vitamina E + Aloe Vera
• Vitamina A + Vitamina E + Elastina + Colágeno
• Vitamina A + Lanolina
• Lidocaína
ANEXO II
Acerca del curso de preparación de la Maternidad
1.- Los cursos de Preparación Integral para la Maternidad tienen por finalidad transmitir los conocimientos necesarios para ejercer una responsabilidad parental que le permita a la mujer embarazada y a su familia, adquirir y optimizar los recursos para su propio bienestar y el del núcleo familiar.
Los cursos de Psicoprofilaxis tienen por finalidad la sedación del dolor como medio para evitar o corregir complicaciones en el parto, con una educación orientada a obtener un comportamiento sosegado y disciplinado.
2.- Los cursos deberán ser dictados y coordinados por una Profesional Obstétrica, Licenciada en Obstetricia o Médico Especialista en Obstetricia, quien deberá acreditar experiencia en la materia en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
3.- Los cursos deberán estar diseñados de manera tal que se aseguren los contenidos mínimos que permitan a la embarazada y a su familia, desempeñarse en forma adecuada durante el embarazo, parto, puerperio y en la crianza de su futuro hijo, brindándole el soporte emocional para que estos períodos transcurran en las mejores condiciones posibles.

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