LEY 3149
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Modificación de la Ley 1841, que regula la actividad de los agentes de propaganda médica.
Sanción: 10/10/2018; Promulgación: 02/11/2018; Boletín Oficial 09/11/2018.

POR CUANTO:
La Legislatura de la Provincia del Neuquén sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Se modifica el Artículo 5º de la Ley 1841, que regula la actividad de los agentes de propaganda médica, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º: Para inscribirse en la matrícula, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar título habilitante o certificado expedido por universidades nacionales, provinciales, municipales, privadas, organismos de educación terciaria reconocidos oficialmente, o de los cursos o exámenes que establezca la autoridad de aplicación.
b) Acreditar identidad.
c) Presentar certificado de estudios secundarios completos.
d) Acreditar domicilio real y residencia efectiva de tres (3) años, como mínimo, en la provincia, o en la región del Alto Valle comprendida entre Colonia Catriel, Cipolletti y Villa Regina, o en la localidad de San Carlos de Bariloche y sus adyacencias.
e) No estar inhibido para ejercer el comercio.
f) Registrar su firma en el libro que se habilite al efecto.
La autoridad competente del organismo sanitario de la provincia debe solicitar copias autenticadas del título o del certificado y recabar los antecedentes y verificaciones que crea necesario; asimismo, solicitar que se cumplan otros requisitos que sean indispensables”.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los diez días de octubre de dos mil dieciocho.
Pablo Fabián Bongiovani; Vicepresidente 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén.
Lic. Beatriz Villalobos; Secretaria H. Legislatura del Neuquén.


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